PROFESIONAL Autónomo , tipos, obligaciones, características
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¿Qué es un profesional autónomo?
Un profesional autónomo es el autónomo cuya actividad está incluida en el listado de actividades profesionales del IAE, Impuesto de actividades económicas.
Por su calificación como profesionales autónomos estos autónomos tendrán ciertas obligaciones específicas a la hora de facturar a otros profesionales o empresas dentro del territorio nacional, la obligación de retención.
También pueden quedar exentos de presentación del modelo 130 de retenciones del IRPF si la proporción de facturas con retención supera el 70% del total.
Dentro de este grupo de autónomos, los profesionales autónomos, podemos distinguir tipos diferenciados.
Tipos de profesionales autónomos
Los profesionales autónomos son profesionales liberales que ejercen su actividad de manera independiente sin tener un contrato laboral con un tercero.
Podemos distinguir diferentes tipos de profesionales autónomos.
Por colegiación
- Colegiados, profesionales que necesitan estar colegiados para ejercer su profesión, arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, procuradores, notarios, etc..
- No obligados a la colegiación, por ejemplo, informáticos, diseñadores, traductores, formadores, tasadores, agentes de seguros, maquilladores, pintores, artesanos, publicitas…
Por subtipo de autónomo
- Freelance, suelen ser autónomos profesionales sin estructura adicional, son ellos mismos los que realizan todas las tareas necesarias en su actividad económica.
- TRADE o Trabajador Autónomo Dependiente, cuando más del 75% de sus ingresos vienen de un mismo pagador.
Estos profesionales autónomos pueden realizar su actividad de manera personal, sin trabajadores a su cargo, o contando con trabajadores y estructura laboral.
La gran mayoría de estos autónomos tributan en IRPF por estimación directa simplificada.
¿Qué otros tipos de autónomos hay?
En España, esta forma jurídica agrupa más de 3.200.000 autónomos, siendo la forma jurídica más importante dentro del tejido empresarial.
Dentro de la forma jurídica de los autónomos se agrupan una gran variedad de tipos muy diferentes en sus obligaciones y características.
- Trabajadores autónomos, pequeños negocios y comercios en los epígrafes empresariales del Impuesto de Actividades Económicas, IAE. Peluqueros, hosteleros, taxistas, transportistas, comerciantes, actividades culturales del cine, teatro, música, circo y actividades deportivas.
- Societarios, socios de una sociedad mercantil que debido a su participación en la sociedad y sus funciones de administración y dirección están obligados a encuadrase en el RETA como autónomos.
- TRADE o económicamente dependientes, trabajan más del 75% con un único cliente y firman un contrato mercantil que regula las vacaciones, posibles indemnizaciones, horarios, etc…
- Colaboradores o familiares, son familiares hasta segundo grado de consanguineidad que trabajan para el autónomo principal y que deben encuadrarse en el RETA, aunque no tienen actividad propia y no presentan liquidaciones trimestrales.
- Autónomos Agrarios, trabajadores por cuenta propia dedicados a actividades agrícolas, cotizan en el SETA, Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios.
- Y por supuesto, los profesionales autónomos, profesionales liberales cuya actividad está incluida en los epígrafes profesionales de IAE.
¿Qué diferencia a un profesional autónomo del resto?
Los profesionales autónomos son los autónomos con actividades en epígrafes profesionales del Impuesto de Actividades Económicas IAE, normalmente profesionales liberales que desarrollan una actividad por cuenta propia.
- En algunos casos no cotizan en el RETA, lo hacen en las mutualidades propias de sus Colegios Profesionales, como por ejemplo los abogados o procuradores.
- La gran mayoría de los autónomos tributan en estimación directa simplificada.
- En facturas a profesionales y empresarios nacionales deben aplicar retención en las facturas que emiten. El 15% con carácter general y un tipo reducido del 7% para nuevos autónomos.
- Si más del 70% de su facturación es a otros profesionales o empresarios en territorio nacional no presentan el modelo trimestral 130.
- Pueden contratar trabajadores para la realización de su actividad.
¿Cómo factura un profesional autónomo?
Una de las diferencias más importantes de un profesional autónomo viene a la hora de facturar a otros profesionales o empresarios dentro del territorio nacional.
Están obligados a retener en las facturas que emiten a profesionales y empresarios nacionales.
La retención, con carácter general será del 15% sobre la base imponible de la factura, aunque para nuevos autónomos, primer ejercicio y los dos siguientes, aplicarán un tipo reducido del 7%.
Los profesionales autónomos no están exentos de IVA, deben aplicar el IVA en sus facturas a menos que, su actividad específica sí que esté exenta de IVA, como los médicos.
¿Obligaciones fiscales de un profesional autónomo?
Los profesionales autónomos habitualmente tributan por estimación directa simplificada, aunque existen algunos casos en estimación objetiva o módulos.
En la estimación directa simplificada se debe liquidar en la Agencia Tributaria la retención del IRPF correspondiente al 20% del rendimiento del negocio, diferencia entre los ingresos y los gastos fiscalmente deducibles.
En el caso de los profesionales autónomos, obligados a retener en las facturas que emiten a otros profesionales o empresarios nacionales, si más del 70% de la facturación es con retención, no tendrán que presentar el modelo trimestral del 130 de retención del IRPF.
Están obligados a liquidar el IVA mediante el modelo 303, siempre y cuando su actividad específica no esté exenta.
Cotización SS de los profesionales autónomos
Los profesionales autónomos deben cotizar, al igual que los autónomos empresariales en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, eligiendo la base de cotización en cada caso.
Algunos profesionales autónomos no cotizan directamente en el RETA, lo hacen a través de las mutualidades de sus colegios profesionales, como es el caso de los abogados y los procuradores.
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