Obligaciones fiscales para autónomos y pymes en el tercer trimestre
Ya estamos en Octubre y han llegado las obligaciones fiscales para pymes y autónomos del tercer trimestre, la obligación de presentar los impuestos relativos a este período. Por eso, entre el día 1 y 20 de octubre, habrá que presentar los resultados relativos a los meses de julio, agosto y septiembre. ¿Y cuáles son las obligaciones más habituales que hay que presentar? De eso precisamente vamos a hablar en este artículo.
Índice
¿Qué obligaciones fiscales tienen los autónomos y las pymes para el tercer trimestre?
Las obligaciones que deberemos presentar para este tercer trimestre son las siguientes:
- En primer lugar, el IVA, a través del modelo 303. Este no es más que el IVA recibido menos el IVA pagado. En caso de que la diferencia sea a nuestro favor o al de Hacienda, hay que liquidarla. Si es a favor de Hacienda deberemos pagar la diferencia a Hacienda, y si es a nuestro favor, se guardará para compensarla con otros trimestres. Si a final de año resulta a nuestro favor, podremos solicitar su devolución. Cabe recordar que cuando se solicita la devolución, en la mayoría de casos se realiza una inspección, por lo que hay que estudiar en profundidad si compensa o no realizar este proceso.
Asimismo, es posible tener una cuenta de IVA a devolver bastante considerable pero que la empresa incurra en pérdidas. Esto se produce porque los gastos no sujetos a IVA son muy elevados, como por ejemplo, el coste de personal. Y cualquier ingreso que se genere, se va a producir con el IVA correspondiente.
Nota: Como con todos los trimestres, también recordamos que el día 15 de octubre es el último para presentar impuestos a través de domiciliación bancaria, mientras que el día 20 se carga en la cuenta de manera automática.
Otras obligaciones y modelos del tercer trimestre
Además del modelo 303, nos encontramos con:
- Modelo 130-131, que es el IRPF para autónomos. Estos modelos van a coger el beneficio que se ha obtenido durante el trimestre y se le va a aplicar una retención del 20%. Estas cantidades se tendrán en cuenta en el impuesto de la renta del próximo año. Los autónomos que se encuentren en estimación directa, tendrán esta obligación.
- Presentación del modelo 111 de retenciones a trabajadores de la empresa o profesionales que nos hagan las facturas con retención.
- El modelo 115 se presentará en caso de disponer de un local alquilado. En este caso habrá un IRPF que le estaremos reteniendo a nuestro arrendador y que tendremos que presentar en su nombre en Hacienda.
Las fechas de presentación de estos modelos es la misma que para el IVA, el día 15 de octubre con domiciliación bancaria o, sino, el día 20 de octubre. La principal característica de todos ellos es que no se pueden aplazar. Aunque sí se puede solicitar su aplazamiento, la respuesta por parte de la Administración va a ser negativa, considerando que no hay lugar a ese derecho.
Más obligaciones para el tercer trimestre
Dependiendo de tu actividad, además de los modelos anteriormente expuestos, puedes encontrarte ante otras obligaciones. Para ello necesitarás estar bien asesorado, ya que tendrás que dar de alta dichos modelos a través del 036/037.
En caso de ser Sociedad Limitada, si tuviste beneficios el año anterior, este tendrás que pagar esas cuotas de beneficios por adelantado. Porque, como ya hemos comentado en otros artículos, las Sociedades Limitadas pagan por adelantado los beneficios de los ejercicios.
Posibles aplazamientos
No olvidéis que en ciertos casos se puede solicitar un aplazamiento de ciertos impuestos, especialmente del IVA y del IRPF, que deberá ser aprobado por Hacienda. En este caso, enviaremos una solicitud determinando cuándo comenzaríamos a pagar, la Administración lo estudia y responde con lo que ellos consideren apropiado. Normalmente hablamos de cantidades inferiores a 30.000€ de deuda total acumulada.
Con el modelo 111 y 115, aunque se solicite, nos llegará una solicitud de negación de los impuestos.
Vídeo Obligaciones fiscales de Pymes y autónomos del tercer trimestre
Os volvemos a recordar que las fechas para presentar los impuestos son el día 15 mediante domiciliación bancaria o el día 20, a través del código NRC, si se nos ha pasado presentarlos el día 15. Por eso, os recomendamos poneros cuanto antes a ello ya que es un proceso largo y que puede generar complicaciones de última hora. Si hemos hecho las cosas adecuadamente durante el trimestre, los impuestos estarán listos para ser presentados.
Si queréis seguir informados acerca de las novedades que se producen en el colectivo de autónomos y pymes, visitad nuestro canal así como nuestra web. En ambas actualizamos cada día la situación y explicamos las últimas noticias. También hemos preparado un vídeo en el que hablamos sobre las obligaciones fiscales que deben cumplir las pymes y los autónomos para este tercer trimestre. ¡No te lo puedes perder!
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