OBLIGACIONES fiscales Autónomos y Pymes SEGUNDO TRIMESTRE
Estas son las obligaciones de los autónomos en el segundo trimestre. Engloba el mes de Abril, Mayo y Junio y se presentan en Julio… y eso significa presentar los impuestos correspondientes al segundo trimestre.
Índice
Las fechas de las obligaciones segundo trimestre para autónomos
Las fechas de presentación de impuestos para este segundo trimestre son las siguientes:
- Hasta el día 15 de julio se podrá hacer la presentación voluntaria con domiciliación bancaria de los impuestos. Ésto implica que si tenemos impuestos que salen a pagar, presentándolos antes del día 15 podremos hacer el pago a través del banco. En caso de tener los papeles preparados para esa fecha, el mismo día 20 se cargará en vuestra cuenta el abono de los impuestos.
- Si presentamos los impuestos entre el día 15 y el 20 de julio, tendremos que presentar de manera obligatoria los impuestos. Para ello habrá que solicitar en el banco un código NRC, para que el importe de ese impuesto quede inmovilizado y posteriormente servirá para garantizar a Hacienda que dicha cantidad está retenida para su posterior pago.
Si hemos hecho adecuadamente nuestro trabajo durante los meses de abril, mayo y junio, ya sea nosotros mismos o con nuestra gestoría, no tendremos mayores problemas a la hora de presentar adecuadamente y en la fecha que corresponde nuestros impuestos.
¿Qué modelos tienen que presentar los autónomos en el segundo trimestre?
Los impuestos que paga cada empresa dependen de la actividad que realice o de ciertas especificaciones fiscales que tenga la actividad o lugar de residencia. Por tanto, deberemos tener claro que hay ciertos impuestos que se repiten generalmente para autónomos y pymes. Por eso hay que tener claro cuáles son aquellos que estamos obligados a presentar para no incurrir en multas o recargos innecesarios.
Entre los impuestos necesarios a presentar en este trimestre tenemos los siguientes:
- El IVA siempre y cuando nuestra actividad no esté exenta de ella o no estemos en régimen de recargo de equivalencias. Para cumplimentar la declaración del IVA habrá que presentar el modelo 303, con el que se le dice a Hacienda cuál es el IVA soportado y el IVA que he emitido en cada factura. Es un impuesto en cadena con el cual se compensa ante Hacienda el IVA cobrado y el pagado.
- En caso de tener trabajadores habrá que presentar el modelo 111. Son las retenciones de IRPF a los trabajadores pero también a aquellos profesionales con los que trabajemos y emitan facturas con retención. Este impuesto sale a pagar, por lo que si se puede presentar antes del día 15, aparecerá domiciliado en vuestras cuentas.
- El modelo 115, que afecta a los autónomos y pymes con locales alquilados. Salvo que el local lo arrende una empresa cuya actividad específicamente se dedica al alquiler de locales de oficinas, lo que habrá que hacer es retener por el alquiler. Esta retención se produce de manera mensual y se liquida en este trimestre a través del modelo ya mencionado.
- Para los autónomos es de vital importancia presentar el IRPF y para ello deberán cumplimentar el modelo 130 si están en régimen de estimación directa. En caso de tributar a través de estimación objetiva, también conocida como módulos, el modelo a rellenar será el 131. Las fechas de presentación de este modelo son las ya mencionadas, 15 de julio de forma voluntaria y del 15 al 20 de julio de manera obligatoria. Si somos profesionales y más del 70% de nuestra facturación lleva retención, no tendremos que cumplimentar estos modelos porque ya serán los que reciben nuestras facturas los que ingresen la cantidad correspondiente en Hacienda a nuestro nombre.
Presentación del Impuesto de Sociedades
Además de todos los modelos antes mencionados, también habrá que presentar el Impuesto de Sociedades. En otras palabras, el impuesto que grava a las sociedades en función de su beneficio. Y toca ahora liquidar lo correspondiente a los beneficios obtenidos. La fecha límite para la presentación de este impuesto es el día 25 de julio.
Vídeo Obligaciones autónomos segundo trimestre
Todas éstas son las principales obligaciones que se va a encontrar todo autónomo para este segundo trimestre. Eso sí, recordad que también podéis tener otros modelos que presentar dependiendo de vuestra actividad. Por ello es importante que estéis bien asesorados para saber cuáles son todos los impuestos a los que estáis obligados a hacer frente.
Si quieres seguir informados acerca de las novedades que se producen en el colectivo de autónomos y pymes, visita nuestro canal así como nuestra web. En ambas actualizamos cada día la situación y explicamos las últimas noticias. Además, si quieres más información sobre las obligaciones fiscales para autónomos y pymes en este segundo trimestre, hemos preparado un vídeo en el que lo explicamos con más detalle. ¡No te lo puedes perder!
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