MÓDULOS, estimación objetiva como TRIBUTACIÓN del autónomo
Los módulos o estimación objetiva es una de las formas de tributación del autónomo en el IRPF, existen tres sistemas diferentes en los que tributan los autónomos. Sobre los tipos de estimación existentes ya hablamos en otro artículo que elaboramos en su momento.
La gran diferencia existente entre los módulos y los otros dos sistemas de estimación es que en éste no se paga en función del resultado del negocio sino que se abonará una cantidad fija en base a una serie de fórmulas que, según nuestra actividad se calcularán de forma trimestral.
Índice
¿Quién se puede acoger a los módulos o estimación objetiva de los autónomos?
No todas las actividades tienen la posibilidad de poder acogerse a este sistema de tributación. La tendencia, además, es de ir limitando las actividades y las condiciones para que, con el tiempo, desaparezcan los módulos.
Además, según nuestra actividad y volumen de facturación así como otra serie de indicadores, se podrá optar o no por los módulos. Para ello, se deberán cumplir una serie de requisitos:
- La actividad en cuestión se encuentre reflejada en la orden ministerial que regula los módulos.
- El volumen del rendimiento neto del año anterior no puede superar los 250.000€. Además, la actividad realizada con empresas y profesionales en las que se emita una factura, no puede ser superior a los 125.000€.
- El volumen de compra y servicios del año anterior no debe superar los 250.000€. No computan las compras de inmovilizado.
- La actividad económica en su totalidad debe ser desarrollada en un ámbito nacional, en el radio de aplicación del IRPF.
- No se debe haber renunciado a trabajar en la estimación objetiva para autónomos en los módulos.
- No estar excluidos del régimen simplificado de IVA o del IGIC en Canarias.
- Las actividades que realicemos no pueden estar en estimación directa, todas deberán estar bajo el paraguas de la estimación objetiva.
Nota: Hay intención de hacer desaparecer los módulos, se pretende reducir el resultado del volumen de rendimiento neto a 125.000€ y la actividad con profesionales y empresas a 75.000€, pero parece que se siguen prorrogando estos limites como lleva haciéndose desde hace ya varios años.
Actividades comprendidas en el reglamento de los módulos
Las actividades que son susceptibles de estar sujetas a la tributación a través de módulos para los autónomos son las siguientes:
Obligaciones de los autónomos en estimación objetiva o módulos
De manera trimestral, el autónomo deberá presentar el modelo 131 en el se declarará la cuota fija de IRPF que deberá abonar y que no depende de la actividad del autónomo, sino que depende de ciertos parámetros que se deben aplicar en el cálculo de la cuota trimestral.
El modelo 131 deberá ser presentado 20 días después de la finalización de cada trimestre. Esto es el 20 de abril, julio y octubre. Durante el mes de enero el plazo es más amplio y se podrá entregar la documentación cumplimentada a lo largo de todo el mes.
La cantidad fija a pagar se calcula en base a una serie de parámetros del módulo en los que se pueden aplicar una serie de disminuciones o bonificaciones. Para ser capaces de calcular la cuota de nuestro módulo, habrá que buscar la fórmula relativa a nuestra actividad.
Los autónomos en estimación objetiva deberán llevar al día el libro de bienes de inversión, siempre que deduzcan las amortizaciones, así como el libro de ingresos y gastos si sus módulos se calculan a través del volumen de actividad que hay en su negocio.
Nota: Es de vital importancia recordar que siempre hay que conservar toda factura, ticket o los justificante de los módulos en los que tributamos durante, al menos, cinco ejercicios, de cara a tener todos los documentos en regla en caso de posible inspección por parte de Hacienda.
¿Qué pasa si el autónomo quiere renunciar a los módulos?
Si como autónomos queremos renunciar a este modelo de tributación, deberemos hacerlo a través del modelo 036/037. En él, presentaremos nuestra renuncia a los módulos, siendo importante hacerlo antes del final de año puesto que solo tendrá efecto a partir del año posterior a la solicitud de renuncia. En ningún caso se aplicará esta baja durante el mismo ejercicio.
Además, si nos damos de baja de los módulos, deberemos considerar que ésta será por un período mínimo de tres años. Si pasados estos tres años, no hemos notificado nuestra voluntad de volver a tributar en estimación objetiva, se prorrogará la tributación bajo estimación directa simplificada, sin necesidad de tener que realizar más trámites.
Vídeo Módulos o estimación objetiva del autónomo
Con todo lo que hemos comentado, esperamos que haya quedado claro en qué consiste tributar a través de la estimación objetiva, también conocida como módulos. Recordad que es una figura fiscal que está en proceso de extinción ya que se están ajustando los requisitos para poder acceder a este modelo de tributación.
En cualquier caso, y como siempre hacemos, hemos preparado un vídeo en el canal en el que abordamos este tema y que esperamos que también os sea de ayuda para entender mejor y más fácilmente qué son los módulos y cuáles son las actividades que están sujetas a este sistema. ¡No os lo perdáis!
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