AdSense de GOOGLE, fiscalidad y obligaciones en España 2021
Las obligaciones y fiscalidad Google AdSense son una de las dudas más habituales cuando se emprende un negocio web o se abre un canal de Youtube monetizado, pero…
Índice
¿Qué es Adsense de Google?
AdSense es la plataforma de Google que permite la monetización a creadores de contenido, contenido web o contenido en video, mediante la inclusión en el contenido, de material publicitario de terceros.
Así pues, si generas contenido web o contenido en video, puedes darte de alta en Google AdSense e incluir espacios publicitarios que te liquidaran un porcentaje de los ingresos que obtenga Google al comercializar la publicidad a terceras empresas, mediante Google Ads.
En definitiva, es una plataforma que te ayuda a conseguir ingresos por publicidad, un modelo de negocio publicitario, ahora accesible para pequeños generadores de contenido gracias a esta plataforma que simplifica el proceso de venta de los espacios.
¿Cómo funciona Adsense de Google?
AdSense no es una plataforma complicada, busca llegar a los pequeños productores de contenido en un modelo de negocio Long Tail, consiguiendo espacios publicitarios de millones de sitios webs y canales de Youtube.
Una vez validada la solicitud del candidato, web, contenido, audiencia, en el caso de contenido web y un mínimo de suscriptores y horas de visualización para los canales de Youtube, la cuenta permitirá añadir diferentes tipos de espacios publicitarios para ser gestionados por Google.
Por otro lado, los anunciantes, en su mayoría también pequeñas empresas, volvemos a un modelo Long Tail, pujan por hacerse con los espacios publicitarios que más les interesan, por el tipo de contenido, por la audiencia, por la situación geográfica, etc..
De esa venta de publicidad Google ingresa importantes cantidades de dinero en concepto de publicidad, liquidando un porcentaje al creador de contenido que ha incluido ese anuncio.
El porcentaje y la cantidad final a recibir por cada usuario que hace click en un anuncio varia por muchos factores.
- Precio de la subasta del espacio publicitario en cada momento
- Competencia por el espacio
- País del anunciante
- Tipo de audiencia
- Temática
- Idioma
- Tasa de conversión del sitio web
- Optimización del sitio web
- Calidad del contenido
- Credibilidad del sitio o canal
Así, la cantidad que puede obtener un creador de contenido es muy variable y depende de muchos factores.
Obligaciones registrales
Existen dos obligaciones registrales fundamentales, el alta en Hacienda en el registro de Empresarios, profesionales y retenedores y el alta en la seguridad social, en el RETA, como autónomos.
Alta en Hacienda como Autónomos ADSENSE
Al estar recibiendo cantidades como rendimiento de una actividad empresarial, la venta de espacios publicitarios, tienes obligación de darte de alta en Hacienda, en el registro de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
También deberás darte de alta en el IAE, te dejo una Guía completa IAE, aunque estarás exento de cualquier pago.
Otro trámite que deberás hacer en hacienda es el alta en el ROI, Registro de Operaciones Intracomunitarias, obteniendo así un número de identificación fiscal para el IVA con empresas y profesionales de la Unión Europea, recuerda que Google, a efectos fiscales está en Irlanda.
Esto lo podrás hacer con el modelo 036 o 037 y los siguientes epígrafes para el IAE, que aunque no son específicos para el ingreso de actividades publicitarias si encajan:
- Epígrafe 751 – Profesionales Publicidad, Relaciones Públicas y similares para profesionales
- Epígrafe 844 – Servicios de Publicidad, Relaciones Públicas y similares para empresas
Alta en Seguridad Social como Autónomos ADSENSE
Aquí viene una de las preguntas y dudas más habituales de los creadores de contenidos, ¿Me debo dar de alta como Autónomo?, ¿Estamos ante una actividad económica?
La respuesta es clara, aunque no nos guste o no nos parezca justo o proporcionado.
¿Qué dice la Seguridad Social?
La normativa, aunque nos pueda resultar incomprensible en casos de bajos ingresos, apunta DIRECTAMENTE a la obligación de darse de alta en el RETA.
“A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”
No se habla en ningún momento de la cantidad que se esté facturando o ganando, pero, ¿Qué es eso de no tener que darse de alta si ganamos menos del Salario Mínimo Interprofesional SMI?, te dejo un artículo donde lo explicamos.
Así pues, aunque los tribunales han dado la razón a ciudadanos que lo han reclamado, que han argumentado ganar menos del SMI para recurrir la sanción y cuotas pendientes reclamadas por la Seguridad Social, estas sentencias sólo afectan al denunciante que ha recorrido todo el proceso judicial y el juez le ha dado la razón, el resto, deben seguir el mismo camino.
En este caso, además, la habitualidad, al estar devengando comisiones las 24h del día, es imposible de argumentar.
En definitiva, ES OBLIGATORIO, darse de alta En la Seguridad Social, en el RETA, desde el primer euro que recibas de Google Adsense, aunque esto suponga el pago mayor de la cuota de autónomos.
Obligaciones fiscales, fiscalidad de Google Adsense
Además de las obligaciones registrales, Hacienda y Seguridad Social, tendremos una serie de obligaciones fiscales.
Si hemos elegido la forma jurídica del autónomo para recibir los pagos de Google Adsense
- Pago fraccionado de IRPF, modelo 130, en el que, de manera trimestral declararas el rendimiento neto, ingresos menos gastos deducibles, aplicando una retención del 20% en concepto de IRPF que será finalmente liquidado en la Declaración de la Renta Anual, modelo 100.
Si lo estas gestionando como empresa, será en el Impuesto de Sociedades donde liquidaras los impuestos correspondientes a los beneficios de tu actividad.
- Impuesto de Sociedades, modelo 200 y el fraccionado modelo 202, donde se aplicará el % vigente sobre los beneficios.
El resto de las obligaciones son comunes independientes de la forma jurídica elegida.
- Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, modelo 303 y anual 390, en este caso concreto, los pagos de Adsense no tendrán IVA al ser ambos empresas o profesionales de la Unión Europea y estar dados de alta en el ROI, Registro de Operadores Intracomunitarios, sin embargo, los gastos deducibles, como el hosting, la web, la edición de video, etc, si pueden llevar IVA, en este caso, Iva soportado.
- Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias, modelo 349, si hablamos de cantidades inferiores a los 35.000€ se presentará de manera anual.
- Declaración anual de Operaciones con Terceras Personas, modelo anual informativo para declarar operaciones que superen los 3.000€ con un proveedor o un cliente, así, si recibes más de 3.000€ de Google Adsense, tendrás obligación de presentarlo.
Además de estas declaraciones e impuestos, tendrás obligación de emitir las facturas correspondientes a Google Adsense.
Esta es la fiscalidad de Google Adsense.
¿Cómo facturamos a Google?
Google, en su información para suscritos en Google adsense nos informa de cómo debemos facturar las cantidades informadas por ellos, te dejo el enlace.
La factura de tener los siguientes datos:
- Fecha Emisión de la factura.
- Número de factura.
- Número de identificación fiscal (IVA, ROI)
- Datos de Google
- Google Ireland,
- IE6388047V
- Gordon House,
- Barrow Street,
- Dublín 4,
- Irlanda
- Descripción de los servicios proporcionados “Servicios publicitarios”
- Cantidad a Pagar
- Tipo de IVA, en este caso al estar ambos en el ROI, no se aplica IVA
- Importe de IVA a pagar, en este caso al estar ambos en el ROI, no se aplica IVA
- Importe TOTAL a pagar
Si no tienes un sistema profesional de facturación, te recomiendo FACTURALIA, plataforma de facturación GRATUITA para siempre, que te permitirá generar las factura en pocos clicks y cumplir con tus obligaciones de facturación. Plataforma Facturación FACTURALIA
Obligaciones Cotización
Cómo ya adivinaras, por las obligaciones de registro, también estarás obligado a cotizar en el RETA como Autónomo.
Por ahora, como autónomos, podrás elegir la base de cotización sobre la que se calculará la cuota, entre una mínima y una máxima.
Sobre la base de cotización elegida se calculará la cuota a pagar del RETA, con un mínimo de cuota en los 289€ al mes en este 2021 y los 1245,45€ de cuota máxima.
Existe la posibilidad de acogerse a la cuota bonificada de Nuevo Autónomos, si no has estado dado de alta en autónomos en los últimos dos años, la cuota quedará en los 60€ durante el primer año, el 50% de la cuota mínima durante los seis meses siguientes y una bonificación del 30% hasta llegar a los 3 años.
Video Fiscalidad GOOGLE Adsense
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