PLURIACTIVIDAD, trabajador por cuenta AJENA y AUTÓNOMO
La pluriactividad se produce cuando una misma persona trabaja por cuenta ajena y además, está dado de alta en el RETA como autónomo.
Índice
¿Qué es la Pluriactividad?
La pluriactividad es la situación que se produce cuando una persona cotiza de manera simultánea en más de un régimen de la Seguridad Social. En la mayoría de los casos se da cuando en trabajadores por cuenta ajena que además desarrollan una actividad como autónomo.
Pluriactividad en España
La pluriactividad es una situación permitida y regulada en España y está definida por la Seguridad social como
“la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”
Muy importante, al estar dado de alta en diferentes regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cotizar en cada uno de ellos.
Si hablamos de un trabajador por cuenta ajena y autónomo a la vez, se deberá cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social como asalariado y en el RETA como autónomo.
Cotización en pluriactividad
Como ya hemos visto, la pluriactividad implica la cotización en varios regímenes de la Seguridad Social, sin embargo, hay contingencias por las que puedes estar cotizado dos veces.
Así, por ejemplo, estarás cotizando doblemente por la incapacidad temporal, la prestación económica que recibirás en caso de que se produzca la incapacidad temporal.
Aunque como autónomo, en el RETA, es obligatoria su cotización, en este caso de pluriactividad puede elegir no cotizar y renunciar a la cobertura por incapacidad temporal en el Régimen Especial de los Trabajadores autónomos.
Si decides no renunciar y cotizas doblemente, debes saber que también tendrás doble prestación en el momento que se produzca una incapacidad temporal.
Devolución cotizaciones por pluriactividad
Si se cotiza en diferentes regímenes de la Seguridad Social y la cotización total supera el límite de cotización, se producirá una devolución de cotizaciones.
Existe una cifra máxima de cotización que se ajusta anualmente, si sumando todas las cotizaciones superas esta cantidad, actualmente 13.822,06€ anuales, tendrás derecho a la devolución del 50% del exceso con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.
Esta devolución, si se cumplen con los requisitos, desde la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se produce de oficio por la Seguridad Social sin necesidad de solicitarlo.
Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción aplicada, por ejemplo la bonificación por nuevo autónomo o la de pluriactividad.
Bonificaciones por pluriactividad
Los nuevos autónomos tienen opción de bonificaciones en la Seguridad Social cuando estén en situación de pluriactividad.
En la cuota de Autónomos al RETA
- 50% de bonificación en los 18 primeros meses de actividad
- 25% de bonificación durante los 18 meses siguientes
Eso sí, siempre que:
- Solo para la base mínima de cotización.
- No se disfrute de otras bonificaciones.
Importante saber que la bonificación por nuevo autónomo, la conocida como tarifa plana, es incompatible con la bonificación por pluriactividad.
Pluriactividad en la misma actividad
La Seguridad Social no marca ninguna limitación o excepción para la posibilidad de ejercer la misma actividad por cuenta ajena y por cuenta propia.
Sin embargo, es importante saber que, en materia laboral, en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 21, habilita a las empresas a pactar exclusividad no permitiendo trabajar en otra actividad.
Esto se denomina pacto de no concurrencia que exige al trabajador dedicación exclusiva a cambio de que la empresa pague una compensación por esta exigencia.
Es importante saber que si has firmado este pacto de no concurrencia puede renunciar al mismo solicitándolo a la empresa con un plazo de un mes y renunciando a la compensación económica correspondiente.
También se debe tener en cuenta la posibilidad que tiene la empresa de acogerse a la concurrencia desleal para justificar un despido disciplinario ya que puede ser considerado como una transgresión de la buena fe contractual recogida en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Para evitar esta situación, y desactivar esta opción de despido, deberás informar a tu empresa de esta circunstancia.
Pluriactividad y tarifa plana ¿Qué es mejor?
Ambas bonificaciones son incompatibles lo que obliga a elegir una de ellas, la más conveniente en cada caso.
En la mayoría de las circunstancias, con la bonificación por pluriactividad pagarás más que acogiéndote a la tarifa plana de nuevo autónomo.
Además, la bonificación por pluriactividad reduce la base de cotización y no la cuota como hace la tarifa plana, pagarás menos pero porque cotizarás menos, teniendo esto repercusión en las diferentes prestaciones, como en la jubilación.
Pluriactividad y pensiones
Si se cumplen las condiciones para la prestación de jubilación en ambos regímenes, el general y el RETA, tendrás derecho a cobra dos pensiones, una por cada régimen.
También si en el momento de la jubilación no estas de alta en ambos regímenes, las cotizaciones en ambos sistemas deberán superponerse al menos durante 15 años.
Si en uno de los regímenes no se dan las condiciones necesarias para el derecho a una pensión, las cotizaciones podrán ser acumuladas en el régimen que sí genere el derecho a una pensión, teniéndose en cuenta para la base reguladora de la misma con el límite del máximo de cotización en cada momento.
Video PLURIACTIVIDAD del Autónomo
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