CRIPTOMONEDAS, fiscalidad y obligaciones en España 2021

Escuela de emprendedores

La fiscalidad de las criptomonedas es una de las dudas más frecuentes entre los nuevos usuarios del dinero digital, y no es para menos ya que las legislaciones tributarias de la mayoría de los países todavía no están bien adaptadas para dar una respuesta definitiva.

¿Qué son las criptomonedas?

Las criptomonedas son activos digitales que se apoyan en la criptografía para garantizar la seguridad del sistema, la titularidad de las mismas, asegurar la integridad de las transacciones, y controlar la creación de nuevas unidades.

Así pues, las criptomonedas no están reguladas ni controladas por ningún tercero de confianza, en el modelo tradicional los bancos centrales, y no requiere intermediarias para realizar las transacciones propias de una moneda.

La tecnología detrás de estos criptoactivos son las bases de datos descentralizadas, el blockchain o registro contable compartido que se encargan de controlar las transacciones.

Otra característica diferenciadora de las criptomonedas es la imposibilidad de borrar una transacción una vez hecha, la única opción para revertir una acción es realizando, si es posible, la contraria.

Finalmente, debemos saber que las criptomonedas no tienen forma física, son activos digitales que hay que almacenar en un monedero digital.

 

Criptomonedas y su uso

Las criptomonedas nacen con la idea de ser monedas virtuales descentralizadas, anónimas y sostenidas sobre la criptografía.

Su objetivo, ser un medio de pago, una moneda.

Así pues, estas monedas digitales pueden ser conseguidas de formas diferentes.

  • Minería, equivalente al trabajo necesario para conseguir las monedas tradicionales, en este caso, es trabajo para el propio sistema ya que para que funcionen las criptomonedas en un entorno de blockchain es necesario que existan personas que con sus equipos informáticos validen y fechen las transacciones en una base de datos colectiva pero descentralizada. Por realizar estas funciones reciben unas tarifas fijadas en la criptomoneda.
  • Trading, compra venta de criptomonedas como un activo más, si el precio de venta de la criptomoneda es superior al precio de compra se obtienen beneficios, si es al revés, perdidas. Estas operaciones se hacen en un Exchange o plataforma de intermediación que funciona como un bróker en el trading tradicional.
  • Stacking, sin entrar en cómo funciona, el resultado es la obtención de unos rendimientos de las criptomonedas, equivalentes a los intereses que podemos obtener por nuestro dinero tradicional depositado en una entidad bancaria.
  • Airdrops, referidos, hardforks, etc.., obtenemos criptomonedas sin transacciones con ellas, por una promoción, por referir una herramienta, por realizar actividades de promoción, etc..

 Así pues, y en función del uso que hagamos de las criptomonedas, estaremos obligados a declararlas en diferentes partes de nuestra renta.

En el caso de Trading, ganancias o pérdidas por transmisión y en el Stacking, rendimientos del capital, tributan en la parte especial de la declaración de la renta.

Las ganancias sin transmisión y las actividades económicas como la Minería o el Trading para terceros, tributan en la parte general de la renta.

 

¿Qué fiscalidad y obligaciones tienen las criptomonedas?

Así, las criptomonedas se ven afectadas por los siguientes impuestos y obligaciones, esta es la fiscalidad de las criptomonedas en España

  • Iva, son operaciones sujetas al impuesto pero
  • ITP, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, medios de pago y entregas de dinero para pagar bienes o servicios están EXENTAS.
  • IRPF o IS en actividades económicas.
    • IRPF, retención con el modelo trimestral 130 y declaración de la Renta modelo 100
    • Impuesto de Sociedades IS, modelo 200
  • El Impuesto de patrimonio
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Modelo informativo 720

 

Criptomonedas en la RENTA, fiscalidad criptomonedas

Como ya hemos apuntado no hay una legislación específica para estos nuevos activos digitales, y es aquí, donde surgen las dudas para cumplir con las obligaciones fiscales, que poco a poco, y a golpe de consulta vinculante se van despejando.

Así, ante una consulta vinculante a la Agencia Tributaria y su respuesta

“el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, cuando en dicho ejercicio se ordenen por cuenta propia medios de producción y/o recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios” deben darse de alta en el IAE, Impuesto de Actividades Económicas.

Con esta respuesta a pregunta vinculante a la Agencia Tributaria, debemos entender que la minería de criptomonedas debe tratarse como una actividad económica a todos los efectos, con el alta en el IAE y la declaración trimestral del modelo 130 y su consiguiente retención de IRPF.

Este criterio también permite al minero deducirse los gastos necesario para desarrollar su actividad de minería.

A efecto de IVA, las operaciones de minado se consideran no sujetas al Impuesto.

Para las ganancias y pérdidas por transmisión de criptomonedas y los rendimientos de capital tributan en la parte especial

  • Primeros 6.000€                                                             al 19%
  • El tramo de 6.000€ hasta los 50.000€                            al 21%
  • De los 50.000€ hasta los 200.000€                               al 23%
  • Tramos a partir de los 200.000€                                    al 26%

 

Criptomonedas en el impuesto de patrimonio, fiscalidad criptomonedas

Otro impuesto que puede afectar a las criptomonedas es el Impuesto de Patrimonio que grava el patrimonio de las personas físicas.

Existen cantidades exentas para la presentación de este impuesto, pero depende de cada comunidad autónoma.

El impuesto se calcula con el total de los bienes, inmobiliarios, fondos de inversión, acciones, saldo en cuentas o criptomonedas… Si la cantidad resultante es superior al límite exento, depende de las comunidades pero suele estar en el entorno de los 600.000€, deberemos liquidar el impuesto.

El Impuesto de Patrimonio se presenta con el modelo 714 y coincide con la presentación de la Renta.

Así pues, el saldo en criptomonedas el 31 de diciembre de cada año, debe ser añadido al total de patrimonio para el cálculo del Impuesto de Patrimonio.

 

Criptomonedas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, fiscalidad criptomonedas

El traspaso de criptomonedas por donación o herencia, estará sujeto a este impuesto.

 

Criptomonedas y el modelo 720

El modelo 720 no es un impuesto, es un modelo informativo de los bienes y derechos en el extranjero.

Es un modelo informativo pero de obligada presentación con fecha límite del 31 de marzo.

Están obligados a presentar el 720, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles con bienes y derechos en el extranjero:

  • Cuentas en entidades financieras en el extranjero
  • Acciones, fondos de inversión, derechos, seguros, rentas, valores depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y/o derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero.

Solo se deben declarar si los bienes de cada producto superan los 50.000€

Y, aunque no aparecen las criptomonedas específicamente hasta la aprobación del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, son considerados productos ubicados en el extranjero, a menos que las tengas almacenadas en tu propio equipo, en una billetera fría, así que deberás declararlas.

La no presentación del modelo 720 puede suponer una infracción tributaria muy grave con importantes sanciones.

 

Multas por no declarar las criptomonedas

La agencia tributaria se ha puesto como objetivo regular el pago de impuestos de estos nuevos activos digitales y así en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del 2021 anuncia medidas para controlar el sistema.

Anuncia sanciones de 5.000€ para los usuarios que engañen, oculten, o no declaren información sobre el uso y propiedad de las criptomonedas.

Hablamos de 5.000€ “por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”,

Pero también, “en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”

Así se regula, “Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional”, con la catalogación de infracciones tributarias muy graves.

También habrá sanciones ante la falta de entrega de información relacionada con las criptomonedas en cartera, “La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria”

 

Novedades legislativas 2021 Fiscalidad CRIPTOMONEDAS

El 11 de julio de 2021 entró en vigor la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que afecta a las criptomonedas.

  • De forma expresa la obligación de declarar las criptomonedas en el modelo 720.
  • Obligación de suministrar información a la Agencia Tributaria sobre los saldos de los titulares de monedas virtuales para los que proporcionen servicios de utilización y tenencia de las mismas.
  • Obligación de suministrar información a la Agencia Tributaria sobre operaciones con monedas virtuales. Hablamos de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos en los que intervengan.

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