CONSTITUIR o CREAR una Sociedad Civil. S.C.
La sociedad civil es una de las formas jurídicas que podemos elegir para un proyecto empresarial, tiene algunas ventajas, pero también inconvenientes que debemos conocer.
Índice
¿Qué es una sociedad civil?
Una sociedad civil es fruto del acuerdo entre 2 o más personas plasmado en un contrato para realizar una actividad lucrativa conjunta.
El artículo 1665 del Código Civil la define así
“un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”
Se rige por el Código Civil para su definición, derechos y obligaciones y por el Código de Comercio para la parte mercantil.
La fiscalidad de estas sociedades, cuando tienen carácter mercantil y desde 2016, se grava a través del Impuesto de Sociedades.
Los socios tendrán responsabilidad ilimitada y mancomunada por las deudas de la sociedad.
No hay aportación mínima obligatoria, se fija en el contrato, y los socios podrán aportar dinero, bienes o/y trabajo.
Tipos de sociedades civiles
Las sociedades civiles pueden clasificarse por su alcance
- Sociedades Universales, de todos los bienes o ganancias.
- Sociedades particulares, con un objeto determinado, por uso, por ejercicio de una profesión, etc..
También podemos clasificar la Sociedad Civil por su actividad
- Sociedad civil con objeto mercantil: actividades económicas mercantiles. Tributan por el IS, impuesto de sociedades.
- Sociedad civil profesional: si la actividad incluida dentro de Ley 2/2007, de sociedades profesionales. Tributa en régimen de atribución de rentas IRPF.
- Sociedad civil sin objeto mercantil: actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras. Tributa en régimen de atribución de rentas.
Características de una Sociedad Civil
Las sociedades civiles tienen una serie de características que las definen y diferencias de otras formas jurídicas.
- Figura colectiva, por definición un mínimo de 2 socios comuneros.
- Contrato privado, para constituir una sociedad civil no es necesario realizar una escritura pública, a menos que se aporten bienes inmuebles o derechos a la sociedad, basta con un contrato privado que puede ser incluso verbal.
- Personalidad Jurídica, no tienen personalidad jurídica propia en las sociedades civiles no mercantiles. Las sociedades civiles mercantiles si tienen personalidad jurídica propia aunque la responsabilidad de la misma es de los socios.
- Responsabilidad socios, personal, ilimitada, subsidiaria y mancomunada.
- Aportaciones, no hay un capital o aportaciones mínimas.
- Fiscalidad, Impuesto de sociedades
- Legalidad, se rigen por el Código Civil y por el Código de Comercio
Constitución de una Sociedad Civil
La constitución de una Sociedad Civil es muy sencilla y consta, fundamentalmente de dos pasos
Firma de un contrato entre las partes
Para la constitución de una Sociedad civil se deberá firmar un contrato que podrá ser privado si no se aportan a la misma bienes inmobiliarios o derechos reales.
Así lo refleja el artículo 1667 del Código Civil
“la sociedad civil se podrá constituir en cualquiera forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.”
Alta en Hacienda
Una vez firmado el contrato de Sociedad Civil acudiremos a Hacienda para
- Solicitud del CIF de la Sociedad Civil mediante la presentación del modelo 036.
- Alta en el registro de Empresarios, profesionales y Retenedores.
- Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ITP, modelo 600, que gravará la constitución con un 1% del valor de los bienes aportados. Solo si aportamos bienes.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, IAE, con el correspondiente epígrafe de actividad.
Otras obligaciones
Pueden existir otras obligaciones, con la seguridad social, con el ayuntamiento donde se va a desarrollar la actividad, etc..
- Solicitud del CCC en seguridad social si se van a contratar trabajadores.
- Solicitud de licencias apertura si la actividad se va a realizar en un local.
Obligaciones de los socios
Cada socio de una Sociedad Civil también debe cumplir una serie de procedimientos en función de sus características y funciones dentro de la sociedad.
- Alta en el RETA si fuese necesario para alguno de los socios.
Contrato formalización Sociedad Civil
El contrato a formalizar para la constitución de una Sociedad Civil debe contar al menos con la siguiente información
- Objetivo de la sociedad, determinamos la actividad de la sociedad, a qué se va a dedicar.
- Nombre para la sociedad, deberemos fijar un nombre para ser identificados, añadiremos al final S.C.
- Domicilio de la sociedad
- Identidad y participación de los socios, determinaremos quienes son los socios y en qué proporción participan de los derechos y obligaciones de la comunidad.
- Composición de las aportaciones, estas aportaciones sería el equivalente al capital social en una sociedad mercantil y debe reflejarse como el capital inicial de la sociedad.
- Administración y organización de la sociedad civil
- Otras consideraciones
- Duración
- Causas de disolución
- Posibilidades de transmisión
Ventajas e inconvenientes de constituir una Sociedad Civil
Como cualquier forma jurídica la sociedad civil tiene ventajas e inconvenientes.
Ventajas Constituir una Sociedad Civil
- No hay aportación inicial mínima, como si pasa en las sociedades mercantiles, por ejemplo, 3.000€ para S.L. y 60.000€ para las S.A.
- No requiere firma en Notario, si no se aportan bienes inmuebles o derechos reales no es necesario firmar en un notario.
- Velocidad en la constitución, puedes tener tu Sociedad Civil constituida en pocas horas.
- Gestión simplificada para las sociedades no mercantiles, la gestión y administración de esta forma jurídica es muy sencilla.
Inconvenientes constituir una Sociedad Civil
- Responsabilidad ilimitada de los socios
- Sociedades Civiles Mercantiles, misma complejidad y gestión que una Sociedad Limitada, debe presentar cuentas y libros en el Registro Mercantil.
Vídeo Constituir una Sociedad Civil
Cómo constituir una sociedad civil, S.C. paso a paso.
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