CONSTITUIR o CREAR una Comunidad de Bienes. CB
Constituir una comunidad de bienes no es tan complicado como otras formas jurídicas,, pero si debemos seguir una serie de pasos para hacerlo correctamente.
La comunidad de bienes es una de las formas jurídicas que permite nuestro ordenamiento jurídico para desarrollar un proyecto empresarial, pero tiene una serie de características que lo delimitan.
Índice
¿Qué es una comunidad de bienes?
Una comunidad de bienes no es más que un acuerdo entre dos o más personas, normalmente autónomos, que ponen en común un elemento patrimonial, que como establece el artículo 392 del Código Civil, debe ser un elemento pro indiviso a varias personas.
Esta forma jurídica no tiene personalidad jurídica propia, no es titular de derechos y obligaciones, son los socios los que asumen toda la responsabilidad de las mismas.
La falta de personalidad jurídica propia hace que los socios, en este caso denominados comuneros, tengan responsabilidad personal, ilimitada, subsidiaria y solidaria sobre las deudas y obligaciones de las comunidades de bienes.
Se rige por el Código Civil para su definición, derechos y obligaciones y por el Código de Comercio para la parte mercantil.
Bien pro indiviso
Derecho de propiedad que tiene una persona sobre un bien solo de forma parcial, compartiendo la propiedad con otros, no teniendo la propiedad completa ni plena.
Tipos de comunidades de bienes
Las comunidades de bienes pueden clasificarse por el origen de la misma
- Comunidades de bienes Voluntarias, se constituyen por la voluntad de los participantes.
- Comunidad de bienes incidental, que viene impuesta y no es voluntaria, por ejemplo, en una herencia.
Características de una Comunidad de Bienes
Las comunidades de bienes tienen una serie de características que las definen y diferencias de otras formas jurídicas.
- Figura colectiva, por definición un mínimo de 2 socios comuneros.
- Contrato privado, para constituir una comunidad de bienes no es necesario realizar una escritura pública, a menos que se aporten bienes inmuebles o derechos a la comunidad, basta con un contrato privado.
- Personalidad Jurídica, no tienen personalidad jurídica propia.
- Responsabilidad comuneros, personal, ilimitada, subsidiaria y solidaria.
- Aportaciones, no hay un capital o aportaciones mínimas.
- Fiscalidad, atribución de rentas a los socios comuneros.
- Legalidad, se rigen por el Código Civil y por el Código de Comercio
Constitución de una Comunidad de bienes
La constitución de una Comunidad de Bienes es muy sencilla y consta, fundamental mente de dos pasos
Firma de un contrato entre las partes
Para la constitución de una Comunidad de Bienes se deberá firmar un contrato que podrá ser privado si no se aportan a la misma bienes inmobiliarios o derechos reales.
Así lo refleja el artículo 1667 del Código Civil
“La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.”
Alta en Hacienda
Una vez firmado el contrato de Comunidad de bienes acudiremos a Hacienda para
- Solicitud del CIF de la Comunidad de Bienes mediante la presentación del modelo 036.
- Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ITP, modelo 600, que gravará la constitución con un 1% del valor de los bienes aportados. Solo si aportamos bienes.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, IAE, con el correspondiente epígrafe de actividad.
Otras obligaciones
Pueden existir otras obligaciones, con la seguridad social, con el ayuntamiento donde se va a desarrollar la actividad, etc..
- Solicitud del CCC en seguridad social si se van a contratar trabajadores.
- Solicitud de licencias apertura si la actividad se va a realizar en un local.
Obligaciones de los comuneros
Cada comunero, o socio de una Comunidad de Bienes también debe cumplir una serie de procedimientos en función de sus características y funciones dentro de la Comunidad de Bienes.
- Alta en el RETA si fuese necesario para alguno de los comuneros.
- Alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con su obligación de pago fraccionado de IRPF por ser miembro de una entidad en Atribución de Rentas
Contrato formalización comunidad de bienes
El contrato a formalizar para la constitución de una Comunidad de bienes debe contar al menos con la siguiente información
- Objetivo de la comunidad, determinamos la actividad de la Comunidad de Bienes, a qué se va a dedicar.
- Nombre para la comunidad, deberemos fijar un nombre para ser identificados.
- Domicilio de la comunidad
- Identidad y participación de los socios comuneros, determinaremos quienes son los socios y en qué proporción participan de los derechos y obligaciones de la comunidad.
- Composición de las aportaciones, estas aportaciones sería el equivalente al capital social en una sociedad mercantil y debe reflejarse como el capital inicial de la comunidad.
- Administración y organización de la comunidad
- Otras consideraciones
- Duración
- Causas de disolución
- Posibilidades de transmisión
- .
Ventajas e inconvenientes de constituir una Comunidad de Bienes
Como cualquier forma jurídica las comunidades de bienes tienen ventajas e inconvenientes.
Ventajas Constituir una Comunidad de Bienes
- No hay aportación inicial mínima, como si pasa en las sociedades mercantiles, por ejemplo, 3.000€ para S.L. y 60.000€ para las S.A.
- No requiere firma en Notario, si no se aportan bienes inmuebles o derechos reales no es necesario firmar en un notario.
- Velocidad en la constitución, puedes tener tu comunidad de bienes constituida en pocas horas.
- Gestión simplificada, la gestión y administración de esta forma jurídica es muy sencilla.
Inconvenientes constituir una Comunidad de Bienes
- No tiene personalidad jurídica propia.
- Responsabilidad ilimitada de los comuneros.
- Fiscalidad por IRPF, impuesto progesivo.
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Vídeo Constituir una Comunidad de Bienes
Cómo constituir una comunidad de bienes paso a paso.
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