¿Qué es un Autónomo TRADE o económicamente dependiente?
El autónomo TRADE o económicamente dependiente es una figura regulada y legal, aunque muchos la confundan con los denominados Falsos Autónomos.
Índice
¿Qué es un autónomo TRADE o económicamente dependiente?
Podemos decir que un autónomo TRADE es aquel autónomo que realiza una actividad profesional o empresarial y que factura más del 75% a un solo cliente.
Así pues, hablamos de una figura mixta entre un empleado y un autónomo, con la firma de un contrato que ofrece ciertos derechos al autónomo, como si de un trabajador se tratase, pero mantiene ciertas características del autónomo como la tributación y cotización.
De hecho, el Estatuto de los Trabajadores los define así en su artículo 11
“Los trabajadores autónomos económicamente son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.”
Características y requisitos de un autónomo TRADE económicamente dependiente
Para ser considerado un Autónomo TRADE o económicamente dependiente el trabajador por cuenta propia debe cumplir con los siguientes requisitos
- La actividad debe ser directa, no pueden tener empleados ni subcontratar el trabajo. Solo se podrá dar subcontratación por permiso de maternidad o paternidad, riesgo en el embarazo o cuidado de menores o mayores.
- El riesgo de la actividad es asumido por el autónomo, así como la organización de su trabajo.
- El autónomo debe contar con medios propios para realizar su actividad.
- La actividad de un autónomo TRADE debe ser remunerada.
- Los contratos TRADE se realizarán con otros autónomos o empresas.
- No pueden ser titulares de establecimientos o locales comerciales abiertos al público.
- Los autónomos TRADE no pueden realizar su actividad conjuntamente con otros autónomos.
- La relación entre el autónomo y el cliente será mercantil y se recogerá en un contrato que deberá ser registrado en el SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal, en un plazo de 10 días desde su firma.
Contrato TRADE
La relación entre un autónomo TRADE y su cliente debe estar reflejada por escrito en un contrato que, además, deberá estar registrado en el SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal.
Duración del contrato TRADE
La duración del contrato se decidirá entre ambas partes, cliente y autónomo TRADE, pudiendo tener fecha concreta estar ligado al fin de un proyecto o servicios determinado.
Si no se fija una fecha o circunstancia de fin, se considerará con efecto desde la fecha de formalización y carácter indefinido.
Elementos del contrato Autónomo TRADE
Un contrato TRADE deberá contar con los siguientes elementos:
- Identificación de las partes, cliente y autónomo TRADE
- Objeto y causa del contrato
- Duración del contrato y fecha de inicio
- Función del trabajador autónomo, que trabajo debe realizar y las condiciones del mismo.
- Vacaciones, descanso semanal y festivos
- Duración de la jornada
- Indemnización, existe el derecho del trabajador autónomo TRADE a una indemnización cuando el contrato sea resuelto de manera unilateral por el cliente sin causa justificada.
- Declaración expresa de la condición del autónomo como económicamente dependiente.
- Cláusula de cumplimiento requisitos autónomo TRADE según exige el Real decreto 197/2009.
Extinción de un contrato Autónomo Económicamente dependiente
El contrato TRADE con un autónomo puede extinguirse cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
- Por el cliente, cuando exista una causa justificada.
- Por el Autónomo,
- Desistimiento, con la obligación de preaviso.
- Cuando haya incumplimiento grave por parte del cliente.
- Por ser objeto de violencia de genero.
- Mutuo acuerdo.
- Muerte, jubilación o invalidez.
- Fuerza Mayor.
- Causas legalmente establecidas.
Interrupciones de la actividad contrato TRADE
El autónomo TRADE podrá interrumpir la actividad y el servicio prestado a su cliente en las siguientes circunstancias justificadas:
- Mutuo acuerdo.
- Responsabilidades familiares urgentes.
- Por riesgo grave de vida o salud del autónomo TRADE.
- Incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
- Causas de fuerza mayor.
- Por otros motivos recogidos en el contrato TRADE.
Obligaciones de un Autónomo TRADE
El autónomo TRADE tiene una serie de obligaciones, algunas como el resto de autónomos, otras específicas de su condición de económicamente dependiente.
- Obligación de presentar el contrato TRADE en el SEPE en el plazo de 10 días. Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED)
- También, obligación de registrar en el SEPE cualquier modificación que se produzca en el contrato.
- Facturar sus servicios.
- Presentar los impuestos que le correspondan, de manera mensual o trimestral, así como los modelos informativos y los anuales.
- Declaración del IVA, modelo 303 y su resumen anual 390.
- Declaración retenciones de IRPF, modelo 130 o modelo 131
- Cotización a la Seguridad Social en el RETA
Derechos de un TRADE
El autónomo TRADE o económicamente dependiente tiene, además de obligaciones, ciertos derechos.
- Vacaciones, el autónomo TRADE tiene derecho a 18 días hábiles de interrupción anual de su actividad.
- Indemnización, si el contrato es extinguido de manera unilateral por el cliente sin causa justificada, el autónomo tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
- Derecho a interrumpir actividad por causas justificadas.
- PARO del autónomo, el cese de actividad.
- Tarifa Plana por nuevo autónomo si cumple los requisitos.
Diferencias entre Autónomo TRADE y Falso autónomo
Muchas veces se confunde el concepto de autónomo TRADE, perfectamente reglado y legal, con el concepto de falso autónomo, es importante diferenciar ambas figuras.
Un falso autónomo es una relación mercantil que, según la interpretación que hagamos de la ley, debería tener una relación laboral.
La confusión suele venir del hecho de que ambas figuras reciben sus ingresos, mayoritariamente, de un único cliente.
Factores para diferenciar ambas figuras, el falso autónomo
- No realiza ninguna actividad fuera de la empresa cliente.
- No cuenta con medios propios para realizar su tarea.
- Su retribución no depende del resultado de su actividad.
En el caso del autónomo TRADE
- Se firma un contrato en el que se identifica el cliente y el autónomo económicamente dependiente.
Ventajas de un autónomo TRADE
Esta forma jurídica especial, el autónomo económicamente dependiente o TRADE, tiene una serie de ventajas
- Existe un contrato mercantil que regula obligaciones y derechos.
- Vacaciones de 18 días hábiles, retribuidas o no en función del acuerdo.
- Derecho a ajustar jornada laboral a la conciliación laboral, así como permisos por paternidad o maternidad.
Desventajas Autónomos económicamente dependientes
También es interesante conocer los inconvenientes de esta figura:
- Dependencia económica de un cliente.
- La cotización a la seguridad social corre por cuenta del autónomo.
- El TRADE no podrá subcontratar el trabajo a realizar.
- Debe mantener más del 75% de la facturación con ese cliente.
- Dependencia organizativa de un cliente y su dirección.
Vídeo autónomo TRADE o económicamente dependiente
Si estás leyendo este artículo y te has dado cuenta de que reúnes esta serie de requisitos, ten por seguro que eres un autónomo TRADE. Entonces podrás desarrollar tu labor como autónomo de manera regular, pero con algunas ventajas que se reflejan en ese contrato, como por ejemplo, los días de vacaciones o la jornada laboral acordada y plasmada en el contrato.
Además, si todavía no has cumplido con tus obligaciones ni en el contrato ni en la presentación del mismo, te aconsejamos que lo hagas cuanto antes para tener asegurados tus derechos como autónomo.
Mas términos relacionados con los Autónomos, empresarios individuales o trabajadores por cuenta propia
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