TIPOS de DESPIDOS en España y sus calificaciones
En España existen 3 tipos de despidos, despido objetivo, despido disciplinario y el despido colectivo que, además pueden ser calificada por la autoridad laboral como procedente, improcedente o nulo.
Índice
¿Qué es un despido?
El despido es la decisión unilateral del empresario de finalización de la relación laboral con un trabajador.
El despido está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 49.1 como un modo de extinguir la relación laboral entre un trabajador y su empleador y en España hay tres tipos de despidos diferentes.
Efectos y/o consecuencias de los diferentes tipos de despidos en España
La legislación laboral protege al trabajador y fija una serie de efectos y/o consecuencias ante los diferentes tipos de despidos de un trabajador
- Preaviso y tiempo para la búsqueda de otro trabajo, en el despido objetivo se debe dar un tiempo de preaviso al trabajador y una serie de horas libres para la búsqueda de trabajo.
- Indemnización, dependiendo del tipo de despido y su clasificación judicial, el trabajador puede tener derecho a una indemnización por parte de la empresa.
- Desempleo, si el trabajador reúne las condiciones necesarias podrá acceder al cobro de la prestación por desempleo.
- Reclamación del despido, el trabajador tiene derecho a impugnar el despido ante la autoridad laboral, quien será la encargada de clasificar el despido como procedente, improcedente o incluso nulo.
- Salarios de tramitación, si por decisión judicial un despido es declarado como nulo el trabajador deberá ser reincorporado a la compañía y se generará el derecho al cobro de los salarios de tramitación, las nóminas no cobradas desde el despido hasta el momento de la reincorporación.
¿Qué tipos de despidos existen en España?
En España existen tres tipos de despidos con diferentes causas, requisitos, consecuencias y obligaciones.
Despido Objetivo
Este despido está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establecen causas objetivas para justificar el despido
Las causas del despido objetivo
- Ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida, eso si, con posterioridad a su contratación.
- Adaptación del trabajador, habitualmente a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo.
- Económicas, técnicas, organizativas o productivas de la empresa.
Procedimiento para el despido objetivo
- Preaviso
- Carta de despido
- Indemnización
Despido Disciplinario
Despido regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, donde se recogen los supuestos graves que pueden justificar este tipo de despido.
Las causas del despido disciplinario
- Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo repetidas e injustificadas.
- Desobediencia o indisciplina en el trabajo.
- Ofensas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa y a los familiares que convivan con ellos.
- La violación de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el trabajo.
- La disminución en el rendimiento de trabajo normal o pactado de manera continuada y voluntaria.
- La embriaguez o toxicomanía habitual si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso a otros trabajadores o al empresario por razones étnicas, religiosas, de sexo, discapacidad, edad u orientación sexual.
- Otras causas recogidas en los diferentes convenios colectivos.
Procedimiento para el despido disciplinario
- Carta de despido
- Expediente sancionador contradictorio, si se trata de un representante de los trabajadores.
- Audiencia previa delegados sindicales, si el trabajador está afiliado a un sindicato.
Despido Colectivo o ERE
Despido regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores que fija las circunstancia que definen este tipo de despido.
Causas para el despido Colectivo
- Económicas: Cuando la empresa puede demostrar una situación económica complicada, que sufre pérdidas económicas actuales o previstas, o una disminución de los ingresos.
- Técnicas: Cuando existan problemas o cambios con los medios o maquinarias de producción.
- Organizativas: Cuando se produzcan cambios en los sistemas y/o en los métodos de trabajo o en el modo o sistemas de organizar la producción.
- Producción: Cambios en la demanda de los productos o servicios que ofrece la empresa.
Procedimiento para el despido colectivo
- Comunicación del despido colectivo. La empresa notificará a trabajadores y representantes su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
- Periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
- Comunicación a la autoridad laboral del resultado de las consultas.
- Comunicación a los trabajadores afectados por el despido.
¿Qué calificación puede darse a un despido en España?
Los trabajadores afectados por un despido pueden impugnar el mismo ante la autoridad laboral y solicitar la clasificación del mismo.
Así, tras la revisión judicial del despido, este podrá ser clasificado en las siguientes categorías.
Despido Procedente
Se considera como justificado el despido evaluado por la autoridad laboral.
El juez da la razón al empresario y considera que el despido se ha realizado ajustándose a la legalidad vigente.
El despido se mantiene según se realizó en su día.
Despido Improcedente
La autoridad laboral considera que el despido no se ajusta a la ley vigente o no se han cumplido con los procedimientos y/o requisitos necesarios y procede a clasificar el despido como IMPROCEDENTE.
La empresa deberá elegir entre la readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación o aumentar la indemnización. Si no se produce decisión alguna, se producirá la readmisión del trabajador.
La indemnización en un despido improcedente es de:
- Periodo anterior al 12 de febrero de 2012, 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
- Periodo posterior al 12 de febrero de 2012, 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Despido Nulo
El juez laboral declara un despido como nulo si se han vulnerado derechos básicos del trabajador o si se encuentra en situaciones de protección laboral, representación de trabajadores, embarazo, cuidado de hijos, etc..
El despido nulo obliga a la readmisión inmediata del trabajador y al pago de los salarios de tramitación correspondiente, se considera que el despido nunca debió de suceder.
Impugnación de los diferentes tipos de despidos
Para que un despido sea calificado por la autoridad laboral como procedente, improcedente o nulo, el trabajador deberá impugnarlo en los 20 días hábiles siguientes a la fecha de despido.
Primero se deberá solicitar un proceso de conciliación para intentar alcanzar un acuerdo entre empresa y trabajador, si no se consigue, el procedimiento se transforma en una demanda judicial por despido.
Una vez que el expediente llega al Juez de los social, será este quien califique el despido entre las tres formas posibles.
Reconocimiento de improcedencia por parte de la empresa
La propia empresa puede reconocer la improcedencia del despido, de manera verbal al trabajador para que proceda a la impugnación del mismo, o reconociéndolo por escrito en la carta de despido.
Aunque el efecto es el mismo para el trabajador, tendrá derecho a la indemnización correspondiente a un despido improcedente, si existen diferencias en la obligación de declaración fiscal de la misma.
Así, la práctica habitual en estos casos, es el reconocimiento de la improcedencia en el acto de conciliación, manteniendo así la exención de tributación de la indemnización obtenida por el trabajador.
Video Tipos de Despidos en España y sus posibles Calificaciones
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