Entendiendo la Ley del Teletrabajo: Implicaciones y Guía Práctica para Navegar en la Nueva Era Laboral
Desde octubre de 2021 está en vigor la Ley del teletrabajo, que regula los derechos y obligaciones de empleadores y empleados en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia
Esta modalidad de relación laboral que solo suponía un 5% del total antes de la pandemia de Covid-19 se ha visto incrementada de manera importante llegando hasta casi el 30%, por eso, se hizo imprescindible la aprobación de una nueva norma que regulara la nueva situación.
Índice
¿Qué se considera teletrabajo?
La ley de teletrabajo o como se conoce oficialmente, ley de trabajo a distancia establece en su decreto ley 28/2020, que estaremos ante esta modalidad cuando el trabajador realice su trabajo a distancia, bien en su propio domicilio o bien en un lugar definido para tal efecto, como un coworking, de manera habitual y con el uso de soluciones informáticas.
La ley de trabajo a distancia en el Capítulo 1, artículo 2 define el teletrabajo como:
“aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.”
¿A quién afecta la ley del Teletrabajo?
Esta modalidad de trabajo podrá aplicarse a cualquier contrato del régimen general, y será considerado como tal si el trabajo a distancia se produce en más de un 30% de la jornada laboral durante un periodo de 3 meses.
Para contratos de becarios, en prácticas o para menores de 18 años, en formación, el teletrabajo se limita a un máximo del 50% de la jornada, debiendo garantizarse al menos el otro 50% de manera presencial.
Obligatoriedad del teletrabajo
La opción de teletrabajo no es obligatoria para ninguna de las partes, no está el empleado obligado a aceptarlo ni la empresa a ofrecer esta opción.
Así pues, el teletrabajo debe acordarse entre ambas partes y debe reflejarse por escrito en un contrato.
Este contrato regulará las condiciones particulares de teletrabajo para cada trabajador y empresa y deberá ser depositado en el SEPE.
Al no ser una obligación para el trabajador ni para la empresa, no puede ser causa de despido y debe garantizarse, por parte de la empresa, la retribución salarial, estabilidad, horarios, promoción, etc.. como si de un trabajador presencial se tratase.
Costes del teletrabajo
Los trabajadores a distancia o teletrabajadores tendrán derecho a los medios necesarios para desarrollar su actividad a distancia, así como la asistencia técnica que precisen
Según el artículo 12 de la ley, serán las empresas de sufragar o compensar los gastos en los deba incurrir el trabajador para poder realizar su trabajo a distancia.
Acuerdo de teletrabajo
Es obligatorio firmar un acuerdo entre empresa y los teletrabajadores, este cuerdo deberá contemplar los siguientes aspectos definidos en el artículo 7 y 8 de la norma.
- Inventario del equipamiento necesario para teletrabajar.
- Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia y momento en que se debe abonar. Esto se corresponderá con lo indicado en convenio, en su caso.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo al que pertenece.
- Lugar desde donde teletrabajará.
- Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
- Procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.
- Medios de control empresarial de la actividad, si existen.
- Duración del acuerdo.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información específicas para el trabajo a distancia.
Derechos de los teletrabajadores
La norma establece una serie de derechos para los trabajadores que se acojan al tele trabajo o trabajo a distancia que el empleador, la empresa, deberán salvaguardar
- Derecho a la formación: se garantizará el acceso en igualdad de condiciones y la formación necesaria.
- Derecho a la promoción profesional: se les deberá informar por escrito de las oportunidades que existan, aunque sean presenciales.
- Derecho a recibir los medios suficientes: se les entregarán los equipos necesarios para teletrabajar.
- Derecho a la compensación de gastos: la empresa deberá compensar los gastos directos relacionados con los equipos y medios vinculados a su actividad laboral.
- Derecho a un horario flexible: si se pacta con la empresa, no por defecto.
- Derecho al registro horario: el sistema de registro horario deberá incluir el inicio, fin de la jornada, tramos de actividad, tiempo de activación de equipos, tiempo de preparación para las tareas y entrega.
- Derecho a la prevención de riesgos laborales: la evaluación deberá tener en cuenta las características del puesto, incluyendo tiempo de disponibilidad, descansos, desconexiones.
- Derecho a la intimidad y protección de datos: el uso de medios telemáticos deberá respetar los derechos del trabajador
- Derecho a la desconexión digital: los trabajadores tendrán derecho a la desconexión fuera de su horario de trabajo.
- Derechos colectivos: deberá garantizarse el acceso a la comunicación con los representantes de los trabajadores y actividades organizadas por estos. Así como los derechos de naturaleza colectiva.
Control del teletrabajo
La Ley del Teletrabajo permite a las empresas instalar dispositivos o aplicaciones para controlar el cumplimiento de las obligaciones del teletrabajador.
La ley en su capítulo tercero, sección cuarta, artículo 22 dice
“La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, (…) guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.”
Sanciones Ley Teletrabajo
La no formalización de los acuerdos de teletrabajo supondrá una falta grave, sancionada con multas que pueden ir desde los entre 751 y 225,018€ según la gravedad de los hechos.
Video Ley de Teletrabajo
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