Despido IMPROCEDENTE, reclamación, indemnización, motivos
El despido improcedente se declara cuando la empresa o el empresario individual deciden extinguir la relación laboral unilateralmente sin respetar los requisitos legales para un despido objetivo o disciplinario.
La declaración de un despido como improcedente generará una mayor indemnización, o, la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con el abono de los salarios de tramitación.
Índice
¿Qué es un despido improcedente?
Un despido será improcedente cuando la autoridad judicial así lo declare o lo reconozca la propia empresa, fundamentalmente por no contar con los motivos que recoge la ley, artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, por no cumplir con las obligaciones formales del despido o por realizarse por razones discriminativas.
- No cumplir con los requisitos legales, carta de despido en tiempo y forma, no depositar la indemnización en el momento del despido, no celebrar las consultas pertinentes antes de un despido colectivo o expediente de regulación de empleo, etc…
- No contar o no justificar suficientemente los motivos del despido, hablamos de los motivos recogidos en el estatuto de los trabajadores para el despido objetivo o el despido disciplinario
- Se considere que el despido se produce por razones discriminativas, por raza, edad o sexo, por no cumplir con las condiciones especiales de los representantes de los trabajadores, vulnerar derechos relacionados con la maternidad y la conciliación laboral, por vulnerar derechos fundamentales.
¿Cómo y quien determina la improcedencia de un despido?
Aunque la empresa puede reconocer en la carta de despido la improcedencia del despido, lo más habitual es que deba realizarse mediante la calificación como tal en sede judicial.
Así, el trabajador deberá impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles ante la autoridad judicial, que será quien califique o no de improcedente el despido.
Antes de esta calificación, la ley obliga a intentar llegar a un acuerdo en lo que se conoce como conciliación.
En este acto de conciliación el empresario puede reconocer la improcedencia del despido y pagar la indemnización correspondiente, evitando así el juicio.
Bien en la carta de despido o bien en el acto de conciliación el empresario puede reconocer la improcedencia y, pagando la indemnización correspondiente, extinguir la relación laboral, siempre y cuando no estemos en una situación de NULIDAD.
Hemos de decir que hay una diferencia importante entre reconocer la improcedencia del despido en la propia carta o hacerlo en el acto de conciliación, y es el tratamiento fiscal de la indemnización correspondiente.
¿Qué implica que un despido sea improcedente?
Si el despido ya ha sido declarado improcedente, bien por un juez, bien por el reconocimiento del empresario, se abre un periodo de 5 días donde el empresario deberá elegir entre indemnizar o reincorporar al trabajador.
Importante, si no declara ninguna intención en esos 5 días, se entenderá que la reincorporación es la opción elegida.
OJO, si el trabajador es representante de los trabajadores será el propio trabajador quien decida.
Si se procede a la reincorporación del trabajador la empresa deberá abonar los salarios de tramitación y no la indemnización, y deberá hacerse con las mismas condiciones conservando los derechos y la antigüedad.
¿Puede el trabajador recuperar su puesto de trabajo?
Si el despido es catalogado como improcedente será potestad de la empresa decidir si extingue de manera definitiva la relación laboral y abona la indemnización correspondiente o reincorpora al trabajador a su puesto con las mismas condiciones.
Sólo el caso de los representantes de los trabajadores será decisión de este la reincorporación o la extinción de la relación laboral.
¿Qué indemnización se paga por un despido improcedente?
El despido improcedente implica una indemnización para el trabajador que se calculará de la siguiente manera:
- Si la relación laboral es posterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
- Si la relación laboral se remonta a una fecha anterior al 12 de febrero de 2012, se calculará en dos tramos
- Hasta el 12 de febrero de 2012, 45 días de salario por año con un límite de 42 mensualidades
- Desde el 12 de febrero de 2012, 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
Salarios de tramitación
El empresario que opta por la reincorporación del trabajador en el despido improcedente deberá pagar los salarios de tramitación, los salarios correspondientes desde el momento del despido y la reincorporación.
El artículo 56.5 del estatuto de los trabajadores reconoce a las empresas el derecho de reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación cuando la declaración de improcedencia se demore más de 90 días.
Causas de un despido improcedente, baja laboral, sin avisar 15 días, requisitos legales y causas
Derecho a paro por despido IMPROCEDENTE
Si, el despido improcedente genera la posibilidad de tener derecho al paro siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Cotización mínima de 360 días en los últimos 6 años.
- Estar en situación de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo.
Video ¿Qué es el DESPIDO Improcedente?
Todo lo que necesitas saber sobre el despido Improcedente
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