Despido DISCIPLINARIO, razones, indemnización, plazos
El despido disciplinario permite al empresario extinguir una relación laboral por incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores
“El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.”
Índice
¿Qué es un Despido Disciplinario?
El despido disciplinario es un tipo de despido en el que el empresario alega que el trabajador ha incurrido en incumplimientos graves y culpables.
Es un tipo de despido de corte subjetivo, donde, ante una reclamación del trabajador, será el empresario el obligado a demostrar las circunstancias que lo motivaron.
Procedimiento Despido Disciplinario
Si la empresa no sigue escrupulosamente el procedimiento establecido para este tipo de despido, ante una reclamación del trabajador, este puede ser declarado improcedente o nulo.
En el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores se obliga a la empresa entregar una carta de despido con las siguientes características:
- Descripción precisa de los hechos y comportamientos del trabajador.
- Fecha del despido.
- Obligaciones incumplidas por el trabajador recogidas en el estatuto de los trabajadores o en el convenio colectivo.
Importante saber que todo lo que no esté reflejado en esta carta, no podrá ser argumentado en el juicio posterior.
La carta de despido deberá ser comunicada de manera fehaciente por el empresario al trabajador, de manera presencial, por burofax o notarialmente.
Así, si el trabajador es representante de legal de los trabajadores se deberá abrir previamente un expediente sancionador contradictorio.
Sin embargo, si el trabajador está afiliado a un sindicato, se deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales correspondientes, antes de entregar la carta de despido.
Causas para un Despido Disciplinario
En el artículo 54.2 del Estatuto de los trabajadores están reguladas las causas de despido disciplinario.
- Faltas repetidas e injustificadas, de asistencia o puntualidad.
Para que puedan ser consideradas como causa válida de despido disciplinario deberán ser repetidas e injustificadas.
Aunque no se define exactamente el número de veces para considerarse como repetidas, el criterio general es de tres veces, aunque deberá contemplarse lo que indique el convenio colectivo
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Para ser consideradas como motivo de despido deberá suponerse mala fe o abuso de confianza por parte del trabajador, llegando la conducta más allá del derecho del trabajador a declarar malestar o desacuerdo ante el empresario
- Ofensas verbales o físicas al empresario o las personas que trabajan en la empresa, así como a los familiares que convivan con ellos.
Para que una ofensa sea constitutiva de despido deberá acreditarse la gravedad y culpabilidad exigidas en la ley.
- Transgresión de la buena fe contractual, pérdida de confianza del empresario por incumplimiento de los deberes de confianza y lealtad del trabajador.
Se considera transgredir la buena fe la extralimitación de funciones, las falsedades, el uso indebido del ordenador o internet y la concurrencia desleal.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
Para poder utilizar este motivo en el despido disciplinario deben darse tres requisitos
- Una efectiva disminución del rendimiento con cuantificación de su diferencia con la actividad normal exigible.
- Una continuidad en la conducta.
- La voluntariedad que se estima existente cuando no se aprecia causa objetiva ajena a la voluntad del trabajador.
- Embriaguez habitual o toxicomanía.
Para que sean consideradas faltas válidas en el despido disciplinario deberán contar con la habitualidad y con repercusión negativa en el trabajo
- Acoso por razones de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Acoso sexual.
Los convenios también pueden recoger faltas muy graves que pueden justificar un despido disciplinario.
Efectos del despido disciplinario
El trabajador tiene un plazo de 20 días para impugnar su despido si no está conforme con los motivos o se han incumplido los requisitos preceptivos para el mismo.
Según la calificación judicial que obtenga el despido los efectos serán diferentes.
- Se considera despido procedente, el empresario acredita los incumplimientos del trabajador y ha cumplido con los requisitos del despido, carta de despido, audiencia previa, expediente sancionador contradictorio…
- Extinción relación laboral
- Sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación
- Con derecho a finiquito y paro si reúne las condiciones.
- Despido improcedente, el empresario no acredita el incumplimiento del trabajador o no ha cumplido con los requisitos formales del despido.
- Empresario decide Readmitir, pagará los salarios de tramitación
- Empresario decide extinguir relación laboral e INDEMNIZAR
- Si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, será este quien opte por Readmisión o despido.
- Despido nulo, cuando el despido sea por causas de discriminación prohibida por la ley u otros motivos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
- Readmisión del trabajador y pago de los salarios de tramitación
Preguntas frecuentes Despido disciplinario
- No requiere PREAVISO
- Requiere CARTA DE DESPIDO
- No genera INDEMNIZACIÓN
- Si genera FINIQUITO
- Si genera derecho a PARO, si se cumplen los requisitos.
- No afecta para futuras CONTRATACIONES, no hay registro ni aparece en la vida laboral
- Se puede impugnar en los 20 días siguientes al despido.
Video ¿Qué es el DESPIDO Disciplinario?
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