DESPIDO colectivo o ERE, Expediente de Regulación de Empleo

Asesoría Laboral

El despido colectivo o ERE de extinción se produce cuando en una empresa se finaliza el contrato laboral de un número representativo de los trabajadores.

¿Qué es el despido colectivo?

El ERE de extinción o despido colectivo es la finalización de la relación laboral por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecta a un número determinado de trabajadores en un periodo concreto de tiempo.

Los Expedientes de Regulación de Empleo, EREs o despidos colectivos se producen por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El despido colectivo está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 51.1

se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte a:”

  • 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores.
  • El 10% de los trabajadores para empresas entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores para las empresas con más de 300 trabajadores.

 

Causas del despido colectivo

Las causas que justifican un despido colectivo o ERE son cuatro, económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Causas económicas despido colectivo

Económicas, según el estatuto de los trabajadores se pueden alegar causas económicas cuando

“cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas”.

Se entenderá disminución persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos o si las ventas del trimestre son inferiores a las declaradas en el mismo trimestre del ejercicio anterior.

 

Causas técnicas despido colectivo

Las causas técnicas vienen justificadas por los cambios en los medios y herramientas de producción.

Hablamos de evoluciones o cambios técnicos o tecnológicos que cambien las necesidades de la empresa.

 

Causas organizativas de los ERE

Se podrán alegar causas organizativas cuando se cambien, transformen o evolucionen los sistemas y métodos de trabajo, así como los protocolos, procedimiento y formas de organizar la producción de la empresa.

Por ejemplo, al adaptar o cambiar la jornada laboral o aplicar el trabajo a distancia para determinados puestos.

 

Causas de producción de los EREs

Son causas relacionadas con las variaciones y cambios en la demanda de los productos o servicios de la empresa.

La entrada de nueva competencia o la obsolescencia de uno de los productos o servicios pueden ser una causa de producción suficiente para justificar un despido colectivo o ERTE.

 

¿Cuándo se debe hacer un ERE?

La empresa debe hacer un despido colectivo cuando se den alguna de las causas del despido objetivo, económicas, técnicas, organizativas o de producción, y afecten a un determinado número de trabajadores en un periodo de 90 días.

  • Diez trabajadores en empresas con plantilla menor de cien trabajadores.
  • El 10% de los trabajadores para empresas con plantilla entre cien y trecientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores para las empresas con plantilla de más de trescientos trabajadores.

También, cuando la extinción de la relación laboral afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa y la plantilla sea superior a cinco.

 

Periodo de 90 días despido colectivo

El periodo de referencia para considerar un despido como colectivo es de 90 días naturales, realizando una cuenta atrás.

Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea rectifico este criterio obligando a computar los 90 días hacia delante y hacia atrás.

Con esta modificación se lucha contra los despidos planificados para evitar la negociación en un despido colectivo.

 

Umbrales de trabajadores afectados por empresa o centro de trabajo.

Es importante saber que el número que determinará si estamos ante un despido colectivo es el número objetivo de despido que la empresa quiere realizar, no el que finalmente se produzca después de la negociación colectiva.

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hablaremos de las extinciones de relación laboral que afecten a un centro de trabajo con más de 20 trabajadores y superen los umbrales determinados en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Que despidos cuentan para determinar un despido colectivo

Se computarán los despidos objetivos por causa objetiva económicas, técnicas, organizativas o de producción dentro del periodo de los 90 días naturales.

Pero también deberán ser considerados las siguientes extinciones de relación laboral:

  • Los despidos calificados como improcedentes por la autoridad laboral o reconocidos por la empresa.
  • Despidos con acuerdo transaccional.
  • Fin de contratos calificados o reconocidos como
  • Extinción fraudulenta por periodo de prueba.
  • Contratos temporales por obra y servicio vinculados a la duración de una contrata.

No contarán las jubilaciones ni las bajas voluntarias.

Elección de trabajadores para un ERE

La legislación laboral fija la preferencia de ciertos trabajadores para ser afectado es un despido colectivo

  • Prioridad de permanencia para los representantes legales de los trabajadores.
  • El convenio colectivo, puede fijar también preferencias para ciertos colectivos de trabajadores.
  • Trabajadoras embarazadas, o que hayan disfrutado de permiso de maternidad o paternidad, tendrá cierta preferencia de permanencia, aunque no tan fuerte como la de los representantes legales de los trabajadores. Requerirán una justificación adicional.

 

Obligaciones empresa en un despido colectivo o ERE

La empresa, ante un despido colectivo tiene más obligaciones que ante un despido objetivo particular.

  • Negociar con los representantes legales de los trabajadores, habitualmente se negocia el importe de las indemnizaciones que partirán de los 20 días por año trabajado y los trabajadores elegidos para formar parte del Expediente de Regulación de Empleo.
  • Para EREs de más de 50 trabajadores, la empresa deberá preparar un plan de recolocación con una agencia externa.
  • Para los trabajadores mayores de 55 años, la empresa deberá suscribir un convenio especial de la seguridad social para abonar las cotizaciones del trabajador.
  • Si la empresa tiene beneficios y hay trabajadores con 50 años cumplidos afectados, deberá realizar una aportación al tesoro público.
  • Si el ERE afecta a más del 50% de los trabajadores, la empresa debe informar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad competente si realiza venta de bienes o maquinaria.

 

Procedimiento despido colectivo ERE

Estos son los pasos que debe dar una empresa para realizar con éxito un procedimiento de despido colectivo o ERE, Expediente de Regulación de Empleo.

  1. Comisión representativa de los trabajadores, esta comisión debe constituirse antes de la apertura de consultas, para esto, deberá comunicarse a los trabajadores la intención de iniciar un despido colectivo.

La comisión tendrá un máximo de trece miembros en representación de ambas partes, trabajadores y empresa.

El plazo máximo para constituirla es de 7 días si hay representantes de los trabajadores y de 15 si no los hay.

  1. Periodo de consultas a los representantes legales de los trabajadores, si existen los representantes.

Se deberá entregar una memoria explicativa de las causas del despido con los documentos correspondientes que lo justifiquen, informes económicos, informes técnicos, informes de ventas, etc.. y además un escrito con:

  • Causas del despido
  • Número y calificación profesional de los afectados.
  • Número y calificación profesional de la plantilla en el último año.
  • Periodo fijado para los despidos.
  • Criterios de elección de los trabajadores incluidos en el ERE.
  • La comunicación dirigida a los trabajadores con el anuncio del procedimiento.
  • Representante de los trabajadores que integran la comisión negociadora.

 

  1. Comunicación a la autoridad laboral, se realizará de manera simultánea a la apertura del periodo de consultas.

La autoridad laboral trasladará la notificación al SEPE que recabará informe de la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

La autoridad laboral podrá:

  • Realizar advertencias y recomendaciones.
  • Si las partes lo solicitan, labores de mediación.
  • Asistencia a alguna de las partes.
  1. Apertura periodo de consultas, negociación entre los trabajadores y la empresa en un plazo máximo de 30 días naturales o de 15 para empresas con menos de 50 trabajadores.

El objetivo de estas negociaciones es evitar o reducir el número de trabajadores afectados por el despido colectivo y mitigar las consecuencias mediante medidas de recolocación, formación, reciclaje, etc..

El periodo de consultas puede terminar de dos maneras:

  • Acuerdo, con la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o de la comisión representativa de los trabajadores.
  • Convenio o acuerdo alcanzado, acuerdos parciales en prioridades de permanencia de ciertos colectivos de trabajadores.

 

  1. Fin del procedimiento, finalizado el periodo de consultas, por acuerdo o por finalización del periodo asignado, el empresario comunicará, en un plazo máximo de 15 días, a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores la decisión final, con acuerdo o sin él.
  2. Comunicación individual a los trabajadores afectados, la empresa comunica a los trabajadores el despido, con un preaviso de 15 días, con una carta de despido y abonando la indemnización correspondiente.

 

Impugnación del despido colectivo

Como en el resto de despidos el trabajador individual cuenta con un periodo de 20 días hábiles para impugnar el despido.

También podrán impugnar el despido los representantes legales de los trabajadores solicitando la nulidad del mismo. Esta solicitud de impugnación paralizará las impugnaciones individuales.

La Autoridad Laboral también podrá impugnar los acuerdos adoptados si considera que fueron alcanzados mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

También el SEPE puede advertir que el despido se haya producido de manera fraudulenta para obtener prestaciones sociales por parte de los trabajadores afectados.

Si es el trabajador el que impugna de manera individual podrá acogerse a las siguientes causas

  • Incumplimiento de la permanencia en el puesto de trabajo acordado en el ERTE.
  • No se haya cumplido con el procedimiento de despido.
  • Porque no se hayan abonado las indemnizaciones correspondientes o pactadas.
  • Las causas alegadas por la empresa no son ciertas o no están justificadas.

 

Derechos de los trabajadores en un Despido Colectivo

Los trabajadores tienen una serie de derechos que deben ser respetados y que podrán ser motivo de impugnación del procedimiento si no son aplicados correctamente.

Derecho a que se sigan los procedimientos del ERE

El despido colectivo o ERE tiene un procedimiento y unos pasos que deben cumplirse para garantizar los derechos del trabajador, no cumplirlos en su totalidad puede llevar a una catalogación del despido como nulo.

Derecho a impugnar

Los trabajadores tienen derecho de impugnar los despidos colectivos, eso sí, deberán hacerla los representantes de los trabajadores por los siguientes motivos:

  • No se dan la causa alegada o no se ha demostrado de manera suficiente.
  • No se ha cumplido con los pasos y procedimientos del despido.
  • Existe fraude, dolo, coacción o abuso de derecho por parte de la empresa.
  • Se han vulnerado derechos fundamentales y/o libertades públicas.
  •  

Indemnización

Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización mínima de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades

La indemnización podrá ser superior por un acurdo con la empresa.

Para empresas de menos de 25 trabajadores el 40% de la indemnización mínima será abonado por el FOGASA, Fondo de Garantía Salarial.

La indemnización estará exenta del pago de IRPF en la parte que no supere un despido improcedente.

Acompañamiento social

Si el despido afecta a más de 50 trabajadores la empresa debe poner a disposición de los trabajadores un Plan de Recolocación externa o plan de acompañamiento social de una duración mínima de seis meses.

Convenio especial seguridad social

Trabajadores de 55 o más años tienen derecho a que la empresa cubra las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial para igualar su situación con el del resto de trabajadores mutualistas.

Prestación por desempleo

Una vez declarada la extinción de la relación laboral, el trabajador que cumpla con los requisitos vigentes en cada momento, podrán solicitar la prestación por desempleo en el SEPE.

 

Video Despido Colectivo o ERE, Expediente de Regulación de Empleo

Todo lo que necesitas saber sobre el despido colectivo o ERE en España

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