CONTRATO de FORMACIÓN y Aprendizaje, características, requisitos

Asesoría Laboral

El contrato de formación y aprendizaje es uno de los cuatro tipos de contratos en los que se agrupan todas las posibilidades de contratación en España.

¿Qué es un contrato de formación y aprendizaje?

Así pues, el contrato de formación y aprendizaje es un tipo de contratación que se realiza con la intención de que el trabajador adquiera una formación profesional concreta, teórica y práctica de lo que será su oficio.

El contrato de formación y aprendizaje está regulado en el Estatutos de los Trabajadores como contratos para la cualificación profesional de trabajadores en un sistema mixto de relación laboral retribuida y una actividad formativa.

En este tipo de contratos combinan un tiempo de trabajo en la empresa con otros tiempos destinados a la formación, en la propia empresa o en un centro de formación.

 

Regulación contrato formativo

El contrato formativo está regulado fundamentalmente en las siguientes leyes y reales decretos,

 

Ventajas contrato formación y aprendizaje

El contrato de formación y aprendizaje tiene ventajas para la empresa y para el trabajador

Ventajas Trabajador contrato de formación y aprendizaje

Estas son las principales ventajas del contrato de formación y aprendizaje para el trabajador

  • El sueldo nunca será inferior al SMI, Salario Mínimo Interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo.
  • Todas las contingencias y prestaciones, desempleo, cotización jubilación y la cobertura del FOGASA.
  • Inserción laboral para jóvenes sin experiencia ni titulación
  • Acceso al certificado de profesionalidad, titulo de formación profesional o acreditación parcial acumulable.
  • Posibilidad de contratación hasta tres años.

 

Ventajas para la empresa

Este tipo de contrato tiene también ciertas ventajas para las empresas

  • Reducción del 100% de los seguros sociales, para empresas de más de 250 trabajadores será del 75%.
  • Bonificación de la formación teórica.
  • Una Bonificación adicional, entre 60 y 80€ por tutorización.
  • Bonificación por transformación, a indefinido 1.500€ anuales o 1.800€ para mujeres, durante 3 años.
  • No obliga al mantenimiento de plantilla.
  • No exige devolución de cantidades si se produce un despido

 

Características contrato formación

El contrato de formación y aprendizaje tiene una serie de características que lo definen

  • Debe formalizarse por escrito.
  • Los contratos no pueden ser a tiempo parcial.
  • Para jóvenes desempleados mayores de 16 años y menores de 25 años.
  • Duración del Contrato, mínimo de un año, algunos convenios lo reducen pero nunca podrán ser inferiores a 6 meses, y máximo de 3 años.
  • Paralización de duración, la incapacidad temporal, el riego durante el embarazo, la maternidad, adopción o acogimiento, paternidad, riesgo en lactancia detienen el contador del contrato.
  • Posibilidad de prorroga del contrato, en contratos inferiores a 3 años, duración máxima.
  • Periodo de prueba, 2 meses con carácter general si el Convenio no fija otro periodo.
  • Jornada completa
    • Primer año, 75% trabajo efectivo, 25% formación
    • Segundo y tercer año, 85% trabajo efectivo, 15% formación
  • Horario, no puede ser en horario nocturno o a turnos, no se podrán hacer horas extras. Separación horario formativo y horario laboral
  • Salario, lo macará el Convenio pero nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.
  • No se podrá contratar en esta modalidad a un trabajador que ya ha realizado las funciones del puesto de trabajo anteriormente en la empresa
  • Rescisión del contrato, se puede rescindir el contrato en cualquier momento, incluso durante el primer año.
  • NO HAY DEVOLUCIÓN de bonificaciones, ante un despido de un trabajador en formación no hay que devolver las bonificaciones aplicadas hasta el momento.
  • Sin compromiso de nivel de contratación.
  • El trabajador contratado en esta modalidad no podrá ser contratado de nuevo con este tipo de contrato por la misma cualificación.

 

Requisitos contrato de formación y aprendizaje

Para poder realizar un contrato de formación y aprendizaje se deben cumplir una serie de requisitos, por parte de la empresa y por parte del trabajador.

Requisitos Trabajador

Los trabajadores que deseen optar a esta modalidad de contratación deberán cumplir con los siguientes requisitos

  • Debe tener entre 16 y 25 años. A excepción de colectivos vulnerables, discapacidad, exclusión social, etc..
  • Carecer de una cualificación profesional.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en la oficina del SEPE.
  • No haber sido contratado con contrato de formación y aprendizaje para esa cualificación profesional.
  • No haber realizado las funciones del puesto de trabajo anteriormente en la empresa.

 

Requisitos Empresa

Los trabajadores que deseen optar a esta modalidad de contratación deberán cumplir con los siguientes requisitos

  • Se debe realizar por escrito.
  • Se debe comunicar al SEPE en el plazo de 10 días.
  • Contratos a tiempo completo.
  • Autorización previa de la actividad formativa por parte de la administración competente
  • Garantizar la formación del contrato y respetar sus horarios.
  • No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido

 

Pasos contrato formación

Para formalizar un contrato de formación y aprendizaje debemos seguir los siguientes pasos.

  • Solicitar autorización del contrato, esta gestión se realiza de forma telemática con la Delegación de empleo. La puede realizar la propia empresa o la empresa de formación.
  • Alta en Seguridad Social, con la autorización del contrato debes realizar el alta en la SS.
  • Firmar el contrato de formación, modelo de contrato 421 con el Anexo I autorizado por Delegación de Empleo.
  • Envío del contrato, una copia del contrato firmado, del anexo I y la domiciliación del pago.
  • Inicio del contrato, la parte laboral y la formativa.

 

Instrucciones Solicitud de autorización contrato de formación y aprendizaje

Para solicitar autorización para un contrato para la formación y el aprendizaje deberemos rellenar la siguiente solicitud

  • Solicitud autorización actividad formativa, se deberá rellenar cada apartado que corresponderá con una pantalla, la información de cada apartado se guarda al pasar al siguiente. Al terminar se guarda y envía. Se presentará una solicitud por cada contrato dirigido a conseguir:
    • Título de formación profesional.
    • Certificado de profesionalidad.
    • Certificación académica o acreditación parcial acumulable.
  • Para realizar la solicitud se debe disponer de Certificado Digital o DNI electrónico.
  • La formación deberá realizar se en un centro autorizado. Buscador de centros.
  • Las actividades de formación debe estar relacionada con la actividad laboral. Buscador de formación por ocupación
  • El trsabajador debe cumplir los requisitos para este tipo de contrato, edad, formación, desempleo, etc..
  • En la actividad formativa se adjuntará una planificación. Modelo
  • Si la formación se desarrolla entre el centro habilitado y la empresa, se deberá presentar un documento que lo especifique.
  • Cuándo la formación es para la obtención de Títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad y Certificación académica o Acreditación parcial acumulable se BONIFICARÁ la formación.

Si hay algún error o falta alguna documentación se notificará a la empresa para que en el plazo de diez días hábiles sea subsanado, si no se realiza, la solicitud quedará DENEGADA.

La solicitud se resolverá en un plazo máximo de un mes, pasado ese tiempo, el silencio administrativo supondrá la APROBACIÓN de la solicitud.

Preguntas frecuentes

 ¿Qué pasa si no se realiza la formación por parte del trabajador?

La formación es OBLIGATORIA, si el trabajador no la realiza se considera una falta grave motivo de despido disciplinario.

 

¿Cuántos trabajadores en formación puedo tener en mi empresa?

No existe un límite, la empresa puede contratar a cuantos trabajadores quiera, a menos que el convenio colectivo aplicable diga otra cosa.

 

¿Qué pasa si durante el contrato de formación el trabajador supera la edad máxima?

No hay problema, solo afecta la edad al formalizarse el contrato.

 

¿Hay vacaciones en un contrato en formación?

Si, el trabajador en formación tiene los mismos derechos que el resto de trabajadores, también a las vacaciones.

¿Tiene finiquito este tipo de contrato?

Si, exactamente igual que el resto de trabajadores

  • Salario de los días trabajados
  • Vacaciones no disfrutadas
  • Prorrateo de pagas extras si corresponde

 

Video Contrato de Formación y Aprendizaje

Todo lo que necesitas saber sobre este tipo de contrato.

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