CARTA DE DESPIDO, qué es, qué datos debe tener, cómo se entrega
La carta de despido es un documento muy importante a la hora de poder defender el despido frente a una reclamación del trabajador.
Debemos preparar este documento con cuidado y cumpliendo con los requisitos exigibles por la ley.
Índice
¿Qué es una carta de despido?
La carta de despido es la comunicación oficial que realiza la empresa a unos de sus trabajadores para comunicarle la extinción de la relación laboral entre ambas partes.
Hablamos de una decisión unilateral por parte de la empresa apoyada en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., que una vez realizada no podrá ser anulada.
Esta carta avisa al trabajador de la fecha de fin del contrato, los motivos del despido e irá acompañada del finiquito e indemnización si procede.
¿Cómo hacer una carta de despido?
La carta de despido debe ser tener un contenido claro y conciso, no en vano será un documento clave ante cualquier reclamación que pudiera producirse por parte del trabajador.
La carta debe tener la siguiente información:
- Los datos del trabajador, los datos identificativos del trabajador y los datos del contrato, tipo de contrato, antigüedad, categoría y puesto que desempeña.
- Datos de la empresa.
- Fecha en la que el despido será efectivo.
- Motivos del despido, dejando claro si son motivos empresariales o si es un tema disciplinario.
- Indemnización, si procede, reflejaremos la cantidad y adjuntaremos el documento de indemnización. Deberemos entregar la indemnización en este acto o especificar las razones para no hacerlo.
- Firmas, firma del trabajador y firma dela empresa con sello.
¿Cómo se presenta una carta de despido?
La entrega de la carta de despido también tiene algunas condiciones que debemos cumplir.
- Entrega personal, es recomendable entregar en persona la carta de despido, si no fuera posible, es recomendable el envío de un burofax al domicilio del trabajador.
- En papel, debemos entregarla por escrito.
- En el centro de trabajo, o en el domicilio del trabajador.
¿Qué pasa si el trabajador se niega a firmar?
En algunos casos el trabajador se niega a firmar la carta de despido, pensando qué con la firma, están aceptando el despido y pierden alguna capacidad de reclamación, aunque esto NO es así.
Otra opción es la firma como NO CONFORME, que reconoce el recibo de la notificación pero expone ya su no conformidad, algo que no tiene ninguna consecuencia si no va acompañada de una reclamación.
Si el trabajador no quiere aceptarla o recogerla deberemos llamar al representante de los trabajadores para que de fe de la entrega del documento o, si no hay representante de los trabajadores, a dos trabajadores que den constancia de la entrega.
¿Qué causas de despido debo recoger en la carta?
Esta parte de la carta es la más importante ya que esta información será básica para futuras reclamaciones del trabajador, podemos justificar el despido con dos causas principales:
- Despido Objetivo, por falta de adaptación al puesto de trabajo, por causas técnicas, por ineptitud, por causas económicas, organizativas. IMPORTANTE, deberemos dar la carta de despido al trabajador al menos 15 días antes de la fecha de despido y poner a disposición del trabajador la indemnización que corresponda.
- Despido Disciplinario, por indisciplina o desobediencia, embriaguez o consumo de drogas, faltas injustificadas o falta de puntualidad reiteradas. IMPORTANTE, no hay preaviso ni, en principio, indemnización.
¿Debe la empresa acreditar las causas del despido?
En la carta de despido la empresa sólo debe informar de las causas generales, sin obligación de acreditar o justificar la misma.
Si finalmente el trabajador reclama el despido por vía judicial, la empresa si deberá acreditar y justificar los motivos y causas concretas que han dado como resultado el despido del trabajador.
Reclamación del trabajador
El trabajador tiene 20 días hábiles para reclamar el despido desde la fecha del mismo, solicitando la improcedencia o la nulidad del despido.
¿Se puede anular el despido?
Una vez que hemos comunicado el despido ya no se podrá anular, sólo se podrán rectificar la fecha de efecto del mismo teniendo en cuenta las consecuencias de este cambio, pago de salarios de diferencia y alta en la seguridad social durante ese periodo.
Si el trabajador ya ha iniciado la reclamación del despido no habrá rectificación posible.
Video Carta de Despido
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