LA REFORMA LABORAL, los cambios que trae la reforma laboral
La reforma laboral ha sido aprobada y convalidada por el congreso de los diputados, por un voto y con dudas sobre su legalidad que se tendrán que resolver en los tribunales, pero ya está en vigor desde el 1 de Enero de 2022 y están son las principales novedades
Índice
Negociación colectiva reforma laboral
Se aprueba la vuelta de la ultra actividad de los convenios colectivos, evitando que decaigan si no se renuevan dando prevalencia al acuerdo de empresa sobre el convenio colectivo.
Una petición de los sindicatos para recuperar parte de su fuerza en las negociaciones colectivas.
Recordemos que, en España por su tejido empresarial, 90% pymes y autónomos, la mayoría de las empresas deben guiarse por unos convenios colectivos negociados muy lejos de sus intereses y necesidades concretas.
Subcontratación en la reforma laboral
Las subcontratas deberán trabajar con el convenio colectivo de la empresa titular.
No podrán las subcontratas utilizar convenios multiservicios para los empleados que tengan en actividades procedentes de una subcontratación.
Contratación temporal reforma laboral
En la nueva reforma laboral se reducen los tipos de contratos temporales, dejando fundamentalmente dos tipos de contratos, estructural y de formación.
Contratos estructurales
El contrato estructural se divide en
- Estructural, por circunstancias de la producción, para picos en la producción como para los empleos de temporada.
Para causas imprevistas, duración máxima de 6 meses ampliables a 12.
Para contratos de temporada, 90 días
- Sustitución, sustitución de otro empleado por baja u otra circunstancia, será obligatorio detallar el trabajador a sustituir
Contratos de formación
Los contratos de formación de la reforma laboral también se dividen en dos grupos de contratos.
- Formación Dual (empleo y formación), duración entre 3 y 24 meses para jóvenes menores de 30 años.
- Práctica profesional, duración entre 6 y 12 meses y solo en los tres años posteriores al fin de los estudios.
Desaparece el Contrato por obra y servicio
Estos contratos podrán seguir vigentes un máximo de 6 meses desde el 1 de Enero.
En la construcción se debe ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador que si no se produce implicará una indemnización del 7% de los conceptos salariales fijados en el convenio.
Contratación Indefinida, en la reforma laboral
Se fija el contrato indefinido como el principal para la contratación en nuestro mercado laboral.
El fijo discontinuo para los empleos de temporada reconoce antigüedad desde firma de contrato.
Sanciones abuso temporalidad
Se aumentan las sanciones para las empresas que realicen contratos temporales sin causa justificada.
Las sanciones serán por trabajador y no por empresa.
Se refuerza la Inspección de trabajo para perseguir las situaciones en las que no se cumpla con esta norma.
ERTE, en la nueva reforma laboral
Se habilita este mecanismo para casos de limitación o impedimento de la actividad, eso si, este cierre o límite de actividad deberá ser decretado por las autoridades, algo que, fuera de una pandemia, parece que tendrá poco uso.
Los ERTE de Fuerza Mayor contarán con una exoneración de las cotizaciones de un 90% y la reducción de la jornada irá desde el 10% al 70%.
Los ERTE ETOP, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, con las siguientes condiciones
- No habrá horas extras mientras se esté en ERTE
- No se podrán hacer nuevas contrataciones ni se podrá externalizar la actividad.
- Exoneraciones en la SS al 20% condicionadas a la realización de acciones formativas.
Mecanismo RED, los nuevos ERTE
Mecanismo de ERTE diseñados para afrontar crisis económicas, por causas macroeconómicas o sectoriales.
- Deben ser habilitados por el Consejo de Ministros
- Requieren consulta con los representantes de los trabajadores
- Duración máxima de un año para causas macroeconómicas y de 24 meses para las sectoriales.
- No se podrán hacer horas extra
- Tendrán las empresas bonificaciones a la SS si realizan acciones formativas.
Despidos colectivos en las Administraciones Publicas
Se deroga la disposición del Estatuto de los Trabajadores que habilitaba a las Administraciones Públicas a la realización de despidos colectivos.
Video Cambios en la REFORMA LABORAL
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