Baja MATERNIDAD o PATERNIDAD, cuidado de un menor
La baja de maternidad o paternidad, o permiso por nacimiento y cuidado del menor es un derecho que tienen los trabajadores cuando son padres o madres.
Índice
¿Qué es la baja por maternidad o paternidad?
La baja por maternidad o paternidad es el periodo de descanso que tienen los trabajadores por nacimiento de un hijo, pero también por adopción, guarda o acogimiento.
El Real Decreto Ley 6/2019 recoge ya de manera conjunta el derecho a baja por maternidad y paternidad dentro del conocido como permiso por nacimiento y cuidado del menor.
En estos momentos la baja por maternidad y paternidad tiene la misma duración, 16 semanas.
¿Cuándo y cómo puede un trabajador solicitar la baja por maternidad o paternidad?
El permiso por nacimiento y cuidado del menor es un derecho de ambos progenitores que se produce en los siguientes casos:
- Nacimiento, los progenitores podrán disfrutarlo desde el momento del parto hasta que el menor tenga un año.
- Adopción, guarda y acogimiento, desde la resolución judicial si el menor es menor de 6 años o de 18 con algún tipo de discapacidad.
La empresa no puede despedir durante la baja por maternidad salvo en casos excepcionales.
Requisitos para la prestación por maternidad
Para tener derecho a la prestación por maternidad se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada
- Cumplir con los requisitos de cotización
- Menores de 21 años, no hay periodo mínimo.
- Mayores de 21 y menores de 26 años, 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días durante toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años, 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días durante toda la vida laboral.
Si no se cumplen las condiciones de cotización se podrán acoger al subsidio no contributivo por maternidad, solo nacimiento.
¿Cuánto dura la baja por maternidad o paternidad?
La baja por maternidad o paternidad tiene una duración de 16 semanas pro nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento.
Nacimiento de un hijo
- 6 semanas ininterrumpidas, es obligatorio disfrutar de 6 semanas de manera ininterrumpida después del parto.
La madre podrá disfrutar del permiso también hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
- 10 semanas restantes, pasado el periodo obligatorio de 6 semanas el resto de puede disfrutar
- De forma continuada, desde el nacimiento hasta las 16 semanas.
- De forma interrumpida, por periodos semanales hasta los 12 meses del nacimiento.
Adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento
- 6 semanas ininterrumpidas, es obligatorio disfrutar de 6 semanas de manera ininterrumpida después de la resolución de adopción o guarda.
- 10 semanas restantes, pasado el periodo obligatorio de 6 semanas el resto de puede disfrutar
- De forma continuada, desde la resolución hasta las 16 semanas.
- De forma interrumpida, por periodos semanales hasta los 12 meses del hijo.
La distribución de estas semanas deberá comunicarse a la empresa con 15 días de antelación
Importante si el hijo adoptado o acogido es mayor de 12 meses las 10 semanas deberán ser ininterrumpidas.
Casos excepcionales
Hay casos excepcionales que modifican la duración normal de esta baja.
- Hospitalización del bebe, si el bebe está hospitalizado la baja por maternidad se puede ampliar hasta 13 semanas más.
- Discapacidad del recién nacido o el adoptado o acogido, dos semanas más de baja.
- Parto múltiple, una semana más por cada hijo nacido o adoptado adicional.
- Fallecimiento del bebe, la madre podrá continuar el periodo de maternidad hasta las 16 semanas reglamentarias.
¿Cuánto cobra el trabajador en la baja por maternidad o paternidad?
La prestación por maternidad es del 100% de la base reguladora del trabajador y se encarga del pago, desde el primer día, la Seguridad Social.
En partos múltiples o adopciones y acogidas múltiples, se cobrará un subsidio especial por cada hijo adicional durante seis semanas.
El pago de la prestación se realiza a meses vencidos y se suele realizar el último día hábil del mes.
Permiso de lactancia
Los trabajadores según el Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.4 tienen derecho a un permiso por lactancia materna.
«En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que cumpla 9 meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple».
Este derecho puede ser disfrutado
- Sustituir total de horas de lactancia por una reducción laboral
- Acumular horas en jornadas completas
- Aplicarlas diariamente al volver del permiso por maternidad.
Ojo, este derecho también puede ser ejercido por los padres, eso si sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores.
Video BAJA Maternidad o Paternidad
Todo lo que necesitas saber sobre las bajas por maternidad o paternidad
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