Nueva modificación en los ERTE por fuerza mayor

Se ha vuelto a producir una nueva modificación en los ERTE por fuerza mayor a causa del COVID-19. El pasado lunes 11 de mayo se anunció un acuerdo entre la patronal, sindicatos y el propio Gobierno para hacer modificaciones en los ERTE. El martes se aprobó en el Consejo de Ministros y ayer miércoles 13 de mayo aparecieron publicadas en el BOE estas medidas sociales en defensa del empleo.
Por ello, en este artículo vamos a explicar las nuevas condiciones acordadas y aprobadas para los ERTE.
Índice
La modificación en los ERTE
El primer objetivo que se planteó para esta medida fue la de desvincular los ERTE del estado de alarma. Esta situación se ha producido y la prestación tendrá una fecha tope a día 30 de junio, dejando abierta la posibilidad a que, si las circunstancias lo permiten o lo requieren, ampliar el tiempo de duración del ERTE. No obstante, a pesar de que concluya la crisis sanitaria, la alerta económica no va a terminar al mismo tiempo. Por lo tanto, parece que el 30 de junio es una fecha temprana para poner fin a los ERTE.
En segundo lugar, se ha alcanzado un acuerdo con los sindicatos y la patronal, a los cuales se les ha consultado para conocer de primera mano sus situaciones. Esto supone una negociación entre todos los agentes implicados en este asunto de los ERTE.
También se han encontrado soluciones para la incorporación paulatina de trabajadores. Los trabajadores podrán volver a sus puestos de trabajo según vaya siendo necesario pero se incluye una restricción. No se podrá despedir a los trabajadores en un período de seis meses desde la reincorporación del primer trabajador. En este apartado, no todas las empresas irán al mismo ritmo ya que algunas recuperarán trabajadores antes que otras.
Si nos encontramos ante la imperiosa obligación de despedir a alguien, tendremos que devolver las cuotas a la Seguridad Social que nos han compensado y con recargos. Por lo tanto, muchos empresarios no van a poder despedir porque acarrearía grandes cantidades de dinero que no terminan por compensar.
Esta imposibilidad de despedir va a obligar a los empresarios a mantener una serie de gastos que, en algunos casos, son inasumibles para ellos y les puede llevar a contraer deudas o, incluso, a liquidar el negocio.
Incentivos para la recuperación de trabajadores
Una de las medidas más destacadas, y que merece una mención especial, es la de incentivar la recuperación de trabajadores y su consiguiente reincorporación a sus puestos de trabajo. La cuota de la Seguridad Social que estaba exenta o bonificada al 100% para las empresas menores de 50 trabajadores y a 75% para aquellas con más de 50 trabajadores, cambiará a partir de mayo y junio según lo acordado en el Real Decreto. En este aspecto no solo influirá el número de empleados que tengamos sino también si hemos retomado o no nuestra actividad.
Para todas aquellas empresas con menos de 50 trabajadores que reanuden su actividad, la exoneración de la cuota asciende hasta el 85% en el mes de mayo y al 70% en el mes de junio. Por su parte, para compañías con más de 50 trabajadores, la exención será del 60% en el mes de mayo y del 45% en el mes de junio.
Si las empresas siguen con la actividad suspendida, la exoneración de aquellas con menos de 50 trabajadores será del 60% en mayo y del 45% en junio. Si, por el contrario, la empresa tiene más de 50 trabajadores, en mayo gozarán de un 45% de exención y en junio del 30% para junio.
Unas medidas que pueden ayudar a los empresarios que reanuden su actividad. Aunque también se debe tener en cuenta que si éstos no lo hacen no es por voluntad propia sino porque otros diversos factores que son ajenos a su voluntad.
Otras medidas de modificación en los ERTE
Además de lo anteriormente comentado, también se han acordado otras medidas para la modificación en los ERTE. Por ejemplo, hablamos de excepciones a la regla, como puedan ser despidos disciplinarios, fallecimiento del trabajador o dimisión del mismo. Además, la no renovación de contratos que hubiera que renovar no se considerará como despido.
Si la empresa se encuentra en riesgo de concurso de acreedores, también se podrán abordar estos despidos. Una forma de llegar hasta todas esas situaciones especiales que se dan en el día a día y que suponen un problema para muchos negocios.
Por otro lado, en el Real Decreto se ha contemplado que, dependiendo de las particularidades de cada sector, se podrán proceder a realizar despidos antes de los seis meses. En concreto esta medida aplica al sector turístico, muy afectado por las temporadas de mayor y menor demanda. Por ello, existe la posibilidad de regular los despidos en esos sectores de temporada.
Las limitaciones también se han incluido en el Real Decreto y afecta a aquellas con domicilios fiscales en paraísos fiscales. Asimismo se prohíbe el reparto de dividendos en empresas mayores de 50 trabajadores.
Vídeo
Todas estas medidas que hemos comentado son las que se han acordado en el Consejo de Ministros del pasado día 11 de marzo, que se han ratificado vía Real Decreto y que a partir de ahora veremos cómo afectan al tejido empresarial. Y desde aquí queremos recordar que las ayudas económicas no deberían circunscribirse a la alarma sanitaria sino que tendría que pensarse en que el coronavirus va a dejar secuelas económicas que tardarán en superarse.
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