Los tres tipos de Retención IRPF para los autónomos
El IRPF es el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas y lo que hace es grabar los ingresos que obtiene un residente en España durante un año.
Este impuesto es directo y personal, ya que tiene en cuenta nuestras circunstancias. Y además es progresivo: cuanto más dinero ingresemos más porcentaje deberemos dedicar a pagar.
A la hora de pagar este impuesto, el autónomo puede elegir entre tres formas de cotización, tres tipos de retención IRPF: estimación directa normal o simplificada y estimación objetiva (módulos).
Dependiendo de la actividad y de las circunstancias del negocio, el autónomo puede estar obligado a retener IRPF por uno de estos sistemas, o elegir entre uno de ellos.
Índice
Obligación a retener
Una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones del IRPF en sus facturas, por ejemplo aquellos dados de alta en actividades empresariales (sección primera del Impuesto de Actividades Económicas). Pero los autónomos profesionales (secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas) sí que están obligados a retener en sus facturas.
El tipo de retención a aplicar es del 15% con carácter general. Para los nuevos autónomos el tipo será del 7% el año del alta y los dos siguientes (siempre que en el año anterior no hayamos realizado actividades profesionales) pasando después al 15% general.
Importante: el tipo de retención a practicar viene definido por cómo se presente el alta en Hacienda (modelos 037/036).
Tus facturas a clientes particulares no llevan retención. Sólo debes incluirlas si facturas a otros autónomos o a sociedades.
La Estimación Directa Normal
Pueden tributar en estimación directa normal:
- Los autónomos que facturen más de 600.000 euros
- Los autónomos que hayan renunciado a otros tipos de estimación (simplificada u objetiva) presentando el modelo 036/037 antes del 31 diciembre del año fiscal.
Cálculo de la retención a ingresar en Hacienda
De manera trimestral, calcularemos nuestro rendimiento neto (ingresos menos gastos) y le aplicaremos un 20%.
Esta declaración de retenciones se presenta en el modelo 130 de IRPF de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero.
Recuerda que si más del 70% de tu facturación es con retención, estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF en el modelo 130. Esta retención a cuenta, después se regularizará en la Declaración del IRPF anual.
La Estimación Directa Simplificada
Nos podemos acoger a la ella:
- Si facturamos menos de 600.000 euros
- Si no tenemos otra actividad en estimación directa normal
El procedimiento y cálculo de la retención es el mismo que en la estimación directa normal.
La Estimación Objetiva (Módulos)
No todas las actividades tienen la posibilidad de tributar por módulos, y hay algunas que están obligadas a tributar en este en este tipo de tributación.
Éstos son sus requisitos:
- No facturar más de 150.000€
- No tener otra actividad en estimación directa
A la hora de hablar de módulos estamos pensando fundamentalmente en sectores como la construcción, la hostelería, la agricultura, la ganadería, la pesca, parte del transporte…
Cálculo de la retención a ingresar en Hacienda
El rendimiento neto se calcula en base a parámetros “objetivos” (módulos) fijados por Hacienda para cada actividad ese año: número de empleados, número de vehículos, metros cuadrados del local, potencia eléctrica instalada…
Como regla general la cuantía del pago fraccionado será del 4% del rendimiento neto, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.
Esta cuota fija se presenta en el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
Esta retención a cuenta después se regularizará en la Declaración del IRPF anual.
Llegados a este punto hay que decir que en los últimos años las diversas medidas aprobadas contra el fraude fiscal han venido endureciendo los requisitos de los autónomos que pueden tributar en módulos.
¿Qué régimen me conviene?
Lo primero que tenemos que saber es si estamos obligados a estar en módulos o si tenemos la opción de elegir. A este respecto es muy importante conocer la orden ministerial de Módulos. Aquí podéis leerla.
Si tenemos las dos opciones (estimación directa u obejtiva), debemos decidir cuál nos conviene más. El análisis es muy sencillo.
Si estamos empezando nuestra actividad es bastante probable que durante los primeros ejercicios, o no tengamos beneficios o éstos sean más pequeños de lo que sería habitual; o tengamos que realizar grandes inversiones a la hora de poner en marcha nuestro negocio.
¿Cuál es el inconveniente (y a la vez la gran ventaja) de los módulos? Su cuota fija.
Esos primeros años puede salirnos más a cuenta la estimación directa. Es algo que tenemos que analizar con nuestras previsiones de facturación.
Muy importante: es posible renunciar a los módulos, en un periodo que se abre a partir de diciembre. Una vez que renunciemos a esos módulos nos vamos a ver obligados a estar como mínimo 3 años en estimación directa.
Liquidación de impuestos: La Declaración del IRPF
A pesar de presentar trimestralmente nuestras retenciones, es importante saber que es en la Declaración de la Renta sobre las Personas Físicas donde realmente estamos liquidando este impuesto.
En esa declaración lo que vamos a calcular es cuánto nos corresponde pagar a Hacienda según los ingresos que hayamos tenido en ese año, descontando las deducciones que nos correspondan y todas esas retenciones que hayamos presentado con los modelos 130 ó 131 (o con la retención en facturas si somos autónomos profesionales).
Si la cantidad que nos sale es positiva tendremos que pagar a Hacienda; si es negativa querrá decir que hemos retenido de más y será Haciendo quien nos devuelva esas cantidades.
Conclusión
A la hora de tributar, un autónomo debe saber:
- Que hay tres tipos de retención IRPF para autónomos: estimación directa, estimación directa simplificada y estimación objetiva (módulos).
- Que dependiendo de la actividad y de las circunstancias del negocio el autónomo puede estar obligado a retener IRPF por uno de estos sistema o elegir entre uno de ellos.
- Que los modelos a presentar para la retención son el 130 y el 131.
- Que los autónomos profesionales deben retener en las facturas, y si más del 70% de sus facturas llevan retención no están obligados a presentar el 130.
- Que el IRPF se liquida a Hacienda realmente en la Declaración de la Renta, teniendo en cuenta las retenciones ingresadas.
Espero haberos sido útil a la hora de entender los sistemas de tributación tiene el autónomo y cuál es el que más os conviene por vuestra actividad y por vuestro modelo de negocio.