¿Cómo tributa el cese de actividad especial?

Aprendimiento

Más de un millón de autónomos han podido acceder al cese de actividad durante el estado de alarma. Algunos de ellos también han tenido la opción de cobrar todas las mensualidades que estaban pendientes, otros no han tenido esa suerte. Además, también hay autónomos que han conseguido recibir la devolución de las cuotas por parte de la Seguridad Social.

Esta situación va a provocar una gran repercusión fiscal porque va a ser necesario tener en cuenta todo ésto para preparar los modelos que habrá que presentar ante la Administración. Por eso, en este artículo vamos a resolver todas las dudas acerca de cómo tributa este cese de actividad y qué tenéis que hacer para rellenarlo correctamente.

Nota: Por si no tenéis todavía claro como funciona este cese de actividad especial, derivado de la alarma sanitaria, aquí os dejamos un vídeo en el que ya explicamos previamente en qué consiste y los pasos que tenéis que seguir para solicitarlo.

¿Cómo se declara el cese de actividad especial?

La normativa, hasta la fecha, no es clara. Hay mucho vacío legal al respecto de esta situación que se tendrá que resolver en las próximas semanas. Por lo tanto, toca entender que el cese de actividad por fuerza mayor tiene la misma implicación fiscal que el cese de actividad normal. Un cese que, por otro lado, es diferente y que significa exactamente eso, un cese de la actividad de la empresa.

Las dudas comienzan a surgir para el millón de autónomos que tienen que declarar el IRPF por el cese de actividad especial y no saben cómo hacerlo. No saben si, por un lado, deben declarar el cese de actividad en los impuestos trimestrales, en el modelo 130 o sí, por el contrario, se deberá hacer en la declaración de la renta.

  • Si nos acogemos a la forma de proceder del cese de actividad tradicional, hablamos de que se considerará como un rendimiento del trabajo y, por lo tanto, será declarado en la declaración de la renta.
  • En julio llega el segundo trimestre del año y si a este cese de actividad no lo consideramos como rendimiento del trabajo tendremos que declararlo en el modelo 130. Por lo que tendremos que esperar a la resolución de Hacienda para saber cómo categorizar dicho cese de actividad.

Pero el cese de actividad también incluía la exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Un pago que dejó de realizar el propio autónomo para que lo procesaran las mutuas. Aún así, también sabemos que en muchos casos se cobraron las cuotas durante el mes de marzo. Algunas de ellas han sido devueltas y otras están en proceso de devolución. De todos modos, deberemos reflejar este pago, aunque no lo hagamos nosotros, en el modelo 130.

Cese de actividad especial

¿Cómo afecta la exoneración del pago de la cuota a la Seguridad Social?

Al tener que reflejar el pago de estas cuotas a la Seguridad Social aunque nosotros no lo realicemos, este proceso nos afecta directamente. Deberemos reflejar toda nuestra situación en el modelo 130 y, de esta manera, se verán aminorados los gastos que podíamos deducir por el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En este caso se declararán los meses de abril, mayo y junio. Aunque en algunos casos, aunque debió computar para el primer trimestre, también se cuentan los últimos 15 días de marzo.

Por lo tanto, hay que tener cuidado con las devoluciones provenientes de la Seguridad Social, porque vamos a tener que incluirlas en nuestra declaración del IRPF. El período de presentación del segundo trimestre comienza el día 1 de julio y termina el 20 del mismo mes. Ahí será cuando debamos regularizar todas estas cuestiones con la Administración.

Vídeo

La tesitura en la que se encuentra el país no es la idónea y la Administración sigue sin dar abasto para atender a todos los procedimientos y solicitudes que se le vienen encima. Por eso, seguimos con una incertidumbre constante y no sabemos con claridad cómo va a haber que declarar este cese de actividad especial por la crisis sanitaria. En cualquier caso, para ir sobre seguro, os hemos explicado las dos opciones más probables para que las entendáis y podáis valorar en su justa medida.

Y como siempre recordamos, si queréis estar informados acerca de las últimas noticias relacionadas con autónomos y pymes, no dudéis en visitar nuestro canal así como nuestra página web. Además, en relación con este cese de actividad especial, hemos preparado un vídeo en el que explicamos con mayor detalle lo que éste supone para los autónomos y cómo hay que declararlo. ¡No os lo podéis perder!

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