¿Qué es el Falso Autónomo?
El falso autónomo es todo aquél trabajador que desempeña una actividad laboral para una empresa como si fuese un trabajador por cuenta ajena pero que es obligado a darse de alta en el régimen de autónomos. Se denominan falsos autónomos porque, aunque se supone que son trabajadores autónomos que están ofreciendo un servicio a la empresa, dependen a todos los efectos de la misma, siguiendo sus directrices y sin gozar de ningún tipo de autonomía.
La línea que separa al trabajador por cuenta ajena de la del falso autónomo es muy delgada. Por eso, la interpretación, tanto de la administración como del inspector en cuestión, puede determinar que seamos sancionados por situación irregular y el trabajador sea encuadrado como trabajador por cuenta ajena, a pesar de que exista un contrato mercantil entre la sociedad y el «autónomo».
Para ser capaces de distinguir qué es un trabajador por cuenta ajena y qué es un falso autónomo, hablaremos sobre qué dice la ley al respecto así como cuáles son las diferencias más características entre ambos.
Índice
Los falsos autónomos y la ley
La lesgislación actual dice que la diferencia entre una relación laboral y una relación mercantil es, por un lado la dependencia del trabajador y por otro lado la ajenidad en el riesgo.
En cuanto a la dependencia del trabajador, nos referimos a que si éste depende de la organización, utiliza los recursos de la misma y está sujeto al organigrama y a la dirección de la propia empresa, se entiende que existe esa dependencia del trabajador con respecto de la sociedad. Por lo tanto, la vinculación laboral será acorde a esta dependencia.
Sin embargo, si existe independencia horaria, de decisiones a la hora de realizar la actividad y existe libertad para elegir los trabajos, entonces esta persona será un autónomo y su vinculación contractual será mercantil.
La ajenidad en el tema del riesgo hace referencia a que en una relación mercantil, la retribución va a estar sujeta al éxito de nuestro trabajo. Sin embargo, en una relación laboral, es el empresario el que asume el riesgo y el que paga las nóminas. Por tanto, en función de los ingresos obtenidos por la actividad, con una relación laboral, el empresario obtendrá más beneficios mientras que en una relación mercantil, el autónomo cobrará en base al resultado de su actividad.
Posibles sanciones
Al no haber una legislación clara al respecto, es difícil discernir si un trabajador está en condición de falso autónomo o es un trabajador por cuenta ajena. Ante esta situación, si la administración o un inspector consideran que uno de estos trabajadores con los que tenemos una relación mercantil, debería estar encuadrado en una relación laboral, somos sujetos susceptibles de sanción.
Estas sanciones pueden ser de varios grados:
- Una sanción de grado mínimo puede tener una cuantía económica de entre 3.126 a 6.250 euros.
- Por su parte, una sanción de grado medio fluctúa entre los 6.251 a los 8.000 euros.
- Finalmente, las sanciones de grado máximo varían entre 8.001 a 10.000 euros.
Además del valor económico, que de por sí es elevado, hay que tener en cuenta que, en el preciso instante de la sanción, el inspector en cuestión dará de alta a los falsos autónomos como trabajadores y solicitará a la empresa que pague las cotizaciones pendientes de esos trabajadores durante el período que estuvieron en situación irregular. Una contingencia que puede costar a la empresa grandes sumas de dinero.
¿Cómo nos pueden denunciar?
Una situación irregular como la del falso autónomo puede llegar a oídos de la administración a través de múltiples vías. Una de estas vías son las denuncias anónimas, completamente permitidas.
También puede ser una denuncia por parte de uno de estos autónomos que se encuentran en esta situación irregular o por parte de un empleado de la empresa que considera que la situación de este trabajador no es la adecuada.
Finalmente, puede ocurrir que, una vez se acaba la relación laboral entre el autónomo y la empresa, éste reclame, a través del juzgado de lo social, que se le reconozca como trabajador de la empresa, con el consiguiente derecho a una serie de beneficios como indemnizaciones o el reconocimiento del paro.
El falso autónomo no es un TRADE
También es importante conocer la diferencia entre un falso autónomo y un autónomo económicamente dependiente. Son dos conceptos distintos que comúnmente se confunden.
Los autónomos económicamente dependientes son aquellos cuya facturación depende mayoritariamente de un solo cliente. Hasta el 75% de su facturación es de un mismo comprador. Además, los TRADE están regulados legalmente y existe un contrato firmado por ambas partes que se presenta en el SEPE.
Por lo tanto, la principal diferencia, como ya hemos comentado, es la independencia y la ajenidad en el riesgo.
Vídeo
Como hemos podido ver, conocer las diferencias entre un falso autónomo y un autónomo TRADE es muy importante. También lo es saber qué dice la ley al respecto de los falsos autónomos, en qué situaciones estos empleados se encuentran en esta situación y así poder evitar posibles sanciones y denuncias, con el elevado coste económico que éstas conllevan.
En cualquier caso, como siempre hacemos, hemos preparado un vídeo donde explicamos más detalladamente qué son los falsos autónomos por lo que, si quieres conocer más, no puedes perdértelo.