¿Es obligatorio ser autónomo aunque ganes menos del Salario Mínimo Interprofersional?

Mitos del emprendimiento

Si gano menos del Salario Mínimo Interprofesional, ¿es obligatorio que me dé de alta en la Seguridad Social? En esta nueva entrada sobre «Mitos del emprendimiento» vamos a ver qué hay de cierto sobre este tema del que se han dicho muchas cosas… y no todas ellas ciertas.

Obligaciones del trabajador

En España todo trabajador debe cumplir con la obligación de tributar por sus ingresos ante Hacienda y cotizar por su actividad laboral en a la Seguridad Social.

Mientras que los trabajadores por cuenta ajena cotizan en el Régimen General, los trabajadores por cuenta propia lo hacen en su propio Régimen, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Pero ¿y si el resultado de mi actividad no llega a cubrir el Salario Mínimo Interprofesional? ¿Es obligatorio darme de alta y pagar unas cuotas que no puedo asumir con lo que gano?

Salario mínimo

La respuesta no es tan sencilla como pudiera parecer, y recomendamos ser muy cuidadosos con este tema. Con la Seguridad Social y el alta en el RETA no se juega, y en Internet se oyen y se leen muchas informaciones que en la mayoría de los casos no son del todo ciertas.

Vamos a intentar aclarar la cuestión.

Lo que dice la ley

La Seguridad Social nos dice que si vamos a realizar una actividad con ánimo de lucro, una actividad habitual, personal y directa no sujeta a un contrato de trabajo en alguna empresa, estamos obligados a darnos de alta en el RETA y en consecuencia pagar la cotización a la Seguridad Social, independientemente de si nuestra actividad alcanza o no el salario mínimo.

Si la ley es tan clara ¿dónde está entonces la polémica? Muy sencillo.

Unos cuantos autónomos, tres o cuatro no más, han recurrido la penalización que les ha puesto la Seguridad Social por no estar dados de alta en el RETA.

En este punto es necesario recordar que la multa puede ser importante, ya que te van a reclamar todas las cuotas no satisfechas más una multa del 20%. Imaginad que el periodo “en fraude de ley” fueran años. La cantidad de dinero reclamada podría llegar a ser verdaderamente importante.

La realidad es que el tribunal dictaminó que al ganar menos del Salario Mínimo Interprofesional, estas personas no tenían obligación de darse de alta en el RETA.

Salario mínimo

Sin embargo ya hemos visto que la ley es meridiana: independientemente del rendimiento que se obtenga con la actividad, es obligatorio darse de alta.

Entonces, ¿qué debemos hacer? ¿Nos damos o no de alta?

Lo primero es ser conscientes de los riesgos que implica el no darse de alta en la Seguridad Social, ya que ésta, de oficio, puede perseguirnos.

Esta sentencia creó jurisprudencia pero no cambia la ley.

Si nos “arriesgamos” y no nos damos de alta, como particulares tendremos que llevar a la Administración a juicio (con todo lo que eso conlleva) y a la espera de que un tribunal falle a nuestro favor.

Pero si estamos ganando menos de lo que suponen las cotizaciones,
¿se puede hacer algo si no nos sale a cuenta darnos de alta cómo autónomos? Afortunadamente hay opciones.

Opciones

opciones smi

  • Conseguir que alguna empresa nos haga un contrato laboral para poder ejercer nuestra actividad.
  • Buscar una cooperativa de trabajo asociado. Busca en tu sector y seguro que existe alguna buena opción para que que, asociándote, puedas facturar por tu trabajo sin ser autónomo.
  • Darse de alta y de baja como autónomo: la ley lo permite: te das de alta, facturas todo lo que tengas que facturar y te das después de baja. Así sólo estarías cotizando por tus días de actividad, pero recuerda que esto sólo lo puedes hacer hasta tres veces al año.
  • Si eres un emprendedor nobel puedes utilizar la tarifa plana de 60 euros al mes: te va a permitir que la cotización no sea tan importante en esos momentos en los que lo que facturas no alcanza ese Salario Mínimo Interprofesional.

Conclusión

Nos queda claro que el mito de que como ganó menos del Salario Mínimo Interprofesional no debo darme de alta en la Seguridad Social no es cierto.

Lo importante de la cuestión es que no está permitido trabajar como autónomo sin darse de alta en el RETA, independientemente de los resultados de tu actividad.

Tú decides. Eso sí, es muy importante que antes de tomar cualquier decisión tengas toda la información. Así te evitarás muchos sustos.

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