¿Qué es un autónomo colaborador o autónomo familiar?
Un autónomo colaborador o autónomo familiar es aquel que colabora con el autónomo principal de un negocio y debe ser familiar del autónomo principal. Hay una serie de requisitos para que un autónomo con actividad propia contrate a familiares con hasta segundo grado de consanguinidad.
Índice
¿Cuántos autónomos colaboradores hay en España?
Los autónomos colaboradores son alrededor de 200.000 en España según los datos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), apenas suponen un 6,5% de todo el colectivo, son muy diferentes a la mayoría de los autónomos ya que no tienen obligación de presentar modelos de actividad y son más asalariados que empresarios individuales.
Obligados a cotizar como autónomos colaboradores o familiares
Los familiares de empresarios o trabajadores profesionales autónomos deben cotizar como autónomos colaboradores.
Requisitos para contratar a un autónomo familiar
Comúnmente, los familiares de los autónomos con negocio propio estaban obligados a cotizar en condición de autónomo colaborador o, como también se les conoce, autónomos familiares.
Entre las condiciones que hay que cumplir para poder contratar a un autónomo colaborador, encontramos las siguientes:
- Un familiar directo: Hasta en un segundo grado de consanguinidad se permite la contratación de un autónomo colaborador. Cabe destacar que las adopciones también se consideran dentro de esta categoría.
- En segundo lugar, se tiene que realizar una actividad de manera continua en el lugar en el que desempeña la actividad el autónomo principal. No se consideran en este aspecto colaboraciones puntuales, que son otra figura completamente distinta a ojos de la administración.
- Las parejas de hecho entraron en vigor en este modelo en el año 2012 para que posteriormente, en 2015, se derogara esta disposición. Sin embargo, la última reforma sobre autónomos volvió a incluir esta disposición y las parejas de hecho pueden ser contratadas como autónomos colaboradores.
- Los menores de 16 años no pueden ejercer esta disposición del mismo modo que no pueden ejercer otros trabajos profesionales de cualquier otra índole.
Nota: Los autónomos societarios no tienen opción a contratar autónomos colaboradores siempre y cuando, además de ser societarios, no desempeñen una actividad propia.
Ventajas y bonificaciones para el autónomo colaborador
El autónomo colaborador tiene opción a obtener una serie de bonificaciones que puede aplicar en la cuota de la Seguridad Social. Para ello no debe haber estado dado de alta como autónomo durante los cinco años anteriores a establecerse como autónomo colaborador.
Por lo tanto, tienen derecho a una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 primeros meses. A partir de los 18 meses, y hasta los 24, la reducción es del 25% en la cuota a la Seguridad Social. Estas medidas están enfocadas a fomentar la contratación de esta figura por parte de los autónomos.
¿Cómo dar de alta al autónomo colaborador?
Para dar de alta a los autónomos colaboradores deberemos, en primer lugar, acudir a la Seguridad Social. Del mismo modo que nos dimos nosotros de alta en su momento, habrá que seguir igual procedimiento con los autónomos colaboradores, rellenando el modelo TA0521.
Es importante saber que, en su caso, no será necesario acudir a Hacienda para darse de alta como autónomo con actividad propia porque el autónomo colaborador no desempeña una actividad propia.
¿Cómo tributa una autónomo familiar?
El autónomo colaborador no tiene la obligación de presentar las liquidaciones timestrales de IRPF ni IVA porque es una figura mixta entre un trabajador por cuenta ajena y un autónomo, colaborador del autónomo principal.
Estos autónomos recibirán una nómina, a la cual se le aplicarán una serie de retenciones y, a final de año, como todo trabajador, presentará la Declaración de la Renta y ahí liquidará la diferencia entre esas retenciones y lo que le corresponde por sus ingresos.
Obligaciones para el autónomo principal de un autónomo colaborador
Entre las obligaciones adicionales que tiene el autónomo principal se encuentra el pagar de manera subsidiaria las cotizaciones a la Seguridad Social, pudiendo domiciliar dichas cotizaciones a su cuenta de autónomo. También deberá facilitar y pagarle una nómina al trabajador y, además, contabilizar esos gastos dentro de su contabilidad. Gastos que podrá deducirse como gasto de personal o como pagos a la Seguridad Social.
Si estás pensando contratar a un hijo o hija, se abre otro abanico de opciones si éste o ésta es menor de 30 años. Existe la posibilidad de contratar bajo el régimen general. Eso sí, hay que tener en cuenta que, de esta manera, no tendrá derecho al desempleo. Para los descendientes mayores de 30 años con dificultades para la inserción en el mundo laboral, también se puede optar por este tipo de contrato.
Bonificaciones por contratación de personal
Actualmente, el autónomo dispone del 100% de la cuota empresarial de contingencias comunes siempre que se hagan contratos indefinidos, durante los primeros doce meses. También goza de algún requisito adicional si no se ha realizado un despido improcedente en los últimos 12 meses.
Vídeo Autónomos colaboradores o familiares
Hasta aquí el artículo sobre los autónomos colaboradores. Una figura muy útil para todos aquellos autónomos principales y que les puede ser de gran ayuda a la hora de desarrollar sus negocios.
Si sigues teniendo dudas, a pesar de todo lo que hemos explicado, hemos preparado también un vídeo en el que hablamos sobre los autónomos colaboradores y qué son exactamente.