Rectificación del Gobierno por la compatibilidad de las prestaciones con el cese de actividad

Aprendimiento

Rectificación del Gobierno debido a las medidas para la prestación por cese de actividad. En un principio, tal y como se afirmaba en el Real Decreto, era una ayuda incompatible con cualquier otra que tuviera el autónomo. Esto ha provocado que muchas solicitudes por cese de actividad se han dado por denegadas porque los autónomos ya disfrutaban de otro tipo de prestaciones.

Esta situación ha provocado la respuesta de diversas asociaciones de autónomos porque se han dado situaciones surrealistas en las que se ha denegado esta ayuda. Por ejemplo, existen autónomos que han visto rechazada su petición por estar cobrando ya una pensión de orfandad, lo cual le inhabilitaba para acceder al cese de actividad.

¿A qué se debe la rectificación del Gobierno?

Estas situaciones que se han ido dando a lo largo de estos días obedecen principalmente a una falta de previsión e improvisación del Ejecutivo ya que estas tesituras deberían haber sido previstas de antemano en el primer Real Decreto. No obstante, otro Decreto Ley muestra una rectificación del Gobierno con respecto al anterior y, ahora sí, siempre que las demás prestaciones no tengan relación alguna con el cese de actividad, se podrán compatibilizar.

El problema es que una gran cantidad de autónomos ya solicitaron el cese de actividad y les fue denegado. Por lo tanto, a pesar de que se ha subsanado esta situación, aquellos a los que no se les concedió el cese, tendrán que volver a solicitarlo, con la de implicaciones que ello conlleva. Primeramente, porque ya no podrán obtener la primera ayuda el día 17 de abril, habrá que esperar a la siguiente línea de pagos. Además, habrá que volver a realizar el trámite, pasando por el consiguiente proceso de aprobación.

¿Qué pasa si te han rechazado el cese de actividad?

Si te han rechazado el cese de actividad porque ya disponías de otra ayuda económica, tendrás que volver a comenzar el proceso y realizar todos los trámites. En artículos anteriores ya explicamos el proceso para solicitar el cese de actividad, por si tienes alguna duda.

Hay que recordar que si tu actividad ha sido cerrada por el primer Real Decreto, únicamente tendréis que solicitar el cese de actividad por motivos lógicos. En caso contrario, deberás demostrar que la facturación de tu actividad se ha reducido en un 75% en el mes anterior a la presentación. Si lo solicitas para el mes de abril, se deberá justificar una bajada en el mes de marzo que, como hemos comentado en repetidas ocasiones, resulta complicado.

Esta justificación implica que para el Gobierno, los autónomos solo empiezan a tener problemas para pagar sus gastos a partir de una reducción del 75% cuando, en realidad, cualquier autónomo que vea disminuida su facturación en tan solo un 5% ya empieza a sufrir las consecuencias.

Vídeo

El Ejecutivo se está viendo superado por la situación de emergencia sanitaria y está actuando mediante improvisación. Una falta de previsión que ya ha dejado a muchos autónomos sin una ayuda necesaria. No obstante, el Gobierno ha rectificado el primer Real Decreto y los autónomos verán compatibilizadas ciertas ayudas con la prestación por cese de actividad.

Además, la presión social desde las asociaciones está sirviendo para que estos errores de criterio que se han ido teniendo, se vayan subsanando. Una subsanación importante y necesaria aunque, en casos como este, deje a muchos autónomos teniendo que empezar desde cero y realizar de nuevo la solicitud.

 

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