Los diferentes tipos de contratos de trabajo
Los contratos de trabajo son acuerdos entre el empresario y el trabajador donde se regularán y reflejarán aspectos clave de la relación laboral así como los deberes y obligaciones de ambas partes. En estos contratos será importante recoger factores como la tarea, la actividad, la remuneración, el horario o la duración del contrato.
Es de vital importancia saber que, si aún no contamos con trabajadores en la empresa, tendremos que seguir una serie de pasos para que, ya sea como autónomos o como empresas, podamos contratar trabajadores. Si todavía no sabes cómo elaborar un contrato, te dejamos un vídeo en el que explicamos paso a paso como realizarlo.
Índice
Los tipos de contratos de trabajo
En cuanto a contratos laborales se refiere, en España existen hasta 42 tipos diferentes que complican la elección del contrato que mejor se adecue a las circunstancias pero que vamos a segmentar en cuatro grupos distintos
Contrato indefinido
El contrato indefinido es aquél que todo trabajador desea y que todo empresario también aspira a darle a sus trabajadores. Este tipo de contrato tiene un horizonte temporal ilimitado en el que ambas partes acuerdan que la relación laboral no tiene porqué tener una fecha de caducidad.
Hay que saber que este tipo de contrato suele conllevar bonificaciones estatales, de comunidad o incluso municipales. Este tipo de bonificaciones pueden ser verbales pero cualquiera de las partes puede solicitar que se recojan por escrito en todo momento.
Contrato temporal
El contrato temporal es aquél que queda definido por la necesidad de incluir un trabajador en nuestra empresa durante un tiempo determinado o para realizar una actividad concreta. Dentro de los contratos temporales podemos distinguir cuatro tipos que son muy habituales dentro de esta categoría:
- Por obra y servicio: Este tipo de relación contractual queda determinado por la realización de una obra o servicio que el trabajador le presta a la empresa con una serie de funciones propias.
- Eventual: Se establece por circunstancias de la producción y permite incorporar a un trabajador para realizar tareas que tienes pendientes o que son extraordinarias como por ejemplo un exceso de demanda en una época determinada y que no puedes satisfacer con tu plantilla habitual. Tiene una serie de limitaciones y es que solo podremos incorporar trabajadores bajo este contrato durante períodos de seis meses y siempre cada 12 meses.
- De interinidad: El contrato que va a permitir sustituir a un trabajador que se encuentra en reserva en su centro de trabajo pero que en ese momento no ofrece sus servicios a la empresa por diferentes circunstancias.
- Prejubilaciones parciales, exclusión social o contratos especiales para discapacitados.
Contrato de formación
El contrato de formación es el que nos permite incluir en nuestra empresa personal menor de 25 años que no tenga ningún tipo de experiencia en el trabajo que van a tener que desarrollar.
Este tipo de contrato tiene una duración mínima de un año y máxima de tres y nos va a obligar a emplear el 25% de la jornada del trabajador a labores de enseñanza puesto que tiene que formarse en el área de conocimiento sobre el que va a desarrollar sus tareas. A partir del segundo año de contrato esta formación será del 15% de la jornada del trabajador.
Contrato en prácticas
Este tipo de contrato le permite a los trabajadores realizar las prácticas necesarias para poder concluir con sus estudios y formación. Son contratos que pueden tener una duración de entre seis meses y dos años y el requisito imprescindible es que el trabajador deberá ser poseedor de un nivel de estudios ya sea grado, licenciatura o cualquier otro que estén reconocidos para poder establecer uno de estos contratos de prácticas.
Otro requisito indispensable es la necesidad de que hayan transcurrido menos de cinco años desde la finalización de los estudios superiores.
¿Cómo pueden ser estos contratos de trabajo?
Estos cuatro tipos de contratos que acabamos de ver, con sus consiguientes subtipos y características podemos encontrarlos de dos maneras. O bien contratos a jornada completa, por lo que el trabajador tendrá que desarrollar el número de horas diarias de trabajo establecido por ley, o por el contrario, jornada reducida, en la que el empleado trabaja menos horas.
Existen una serie de restricciones ya que, por ejemplo, deberemos recoger en el contrato las horas que el empleado va a trabajar y cuál es la distribución de las mismas. No se podrán generar horas extraordinarias pero sí que se podrán complementar las horas de ese contrato con horas complementarias, bien voluntarias o bien pactadas entre el empleado y el empresario.
Vídeo
Hemos podido comprobar que hay muchos tipos distintos de contratos de trabajo pero, en global, se pueden clasificar en los cuatro que hemos comentado. Conocer cual es el contrato de trabajo que mejor se ajusta a tus necesidades como empresario y a las necesidades del trabajador es imprescindible para formalizar una correcta relación laboral.
Para concluir, y como hacemos habitualmente, también hemos preparado un vídeo en el que hablamos más en profundidad sobre estos tipos de contrato de trabajo.