¿En qué consiste la nueva ley concursal?
La nueva ley concursal aprobada por el Gobierno no parece responder a los problemas y necesidades que demandaban los empresarios en esta situación. Se vuelve a quedar todo a la interpretación, generando un alto nivel de inseguridad jurídica. De hecho, tanto la ley concursal de la Unión Europea como una reciente sentencia del Tribunal Supremo, ya fijaban la aplicación de esta ley concursal.
Sin embargo, en las líneas del BOE en las que se fijaba la aplicación de esta ley, ha habido algún cambio significativo.
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¿Qué ha ocurrido con la ley concursal?
De la primera publicación en el BOE de la ley concursal a la actual, ha desaparecido una frase que dice lo siguiente: «La exoneración incluirá a los créditos de derecho público». Pero, ¿qué quiere decir ésto?
Cuando entramos en concurso de acreedores, un juez puede decidir de exonerarnos de ciertas deudas, o llegar a un acuerdo de pago con los acreedores. Incluso se da la opción a realizar un estudio de viabilidad para valorar la posible recuperación económica de la empresa en caso de frenar el pago de las deudas pendientes durante un tiempo.
El principal problema surge por el sistema de clasificación de las deudas que tiene la empresa. En primer lugar se encuentran las deudas públicas, las cuales tienen un tratamiento especial y, por otro lado, están las deudas privadas. Con estos acreedores privados, los mecanismos están demostradamente probados y funcionan, ya sean para volver a poner en marcha la empresa o para liquidarla.
Pero si la deuda pública no se condona o elimina, entonces persigue al empresario durante el resto de su vida, forzándole a salir del circuito y sin poder volver a emprender. Y es que el empresario en cuestión verá como le embargan constantemente sus cuentas y bienes. Así no se fomenta la segunda oportunidad.
¿Qué ocurre con los autónomos?
Los autónomos se ven en la misma tesitura. A pesar de que en su día se publicó la ley de la segunda oportunidad, para particulares, ya fueran autónomos con deudas de la actividad o ciudadanos con deudas de consumo. Para ello se elaboró un farragoso mecanismo que permitía esta segunda oportunidad.
Sin embargo, del mismo modo que sucede con los empresarios, con las deudas públicas se encuentran en la misma situación. Éstas no desaparecen o el procedimiento para que definitivamente se condonen es muy complicado.
¿Qué dice la Unión Europea?
La Unión Europea y el Tribunal Supremo marcan una serie de mecanismos para que estas deudas puedan ser eliminadas en un momento dado y bajo una serie de circunstancias determinadas. Pero con la ley concursal, no se busca que se pueda aprovechar sino que, si llegamos a la situación de deuda, el empresario tenga una forma de recuperarse y volver a empezar de cero.
Pues bien, una vez sabemos qué pretendía la ley concursal que se incluía en todos los borradores previos, llega la sorpresa al observar que no aparece en el BOE. Una decisión carente de sentido, puesto que el Tribunal Supremo ya marca cómo será el procedimiento con empresas en concurso de acreedores. Y, a tales efectos, si la administración pública no le da el mismo tratamiento a este tipo de deudas que a las de los acreedores privados, se deberá ir a los tribunales para que se dicte sentencia.
La ley concursal y el poder legislativo
Desde aquí esperamos que el órgano legislativo empiece a hacer leyes que se adecuen a las necesidades actuales y no dejen lugar a la interpretación. Los tribunales serán los que, en última instancia, tomen las decisiones, por lo que se deben ajustar las leyes, no solo para facilitar las decisiones de éstos, si no también para saber a qué se puede atener cualquier ciudadano, autónomo o empresario.
El problema es que los tribunales toman una decisión, ésta no se recoge posteriormente en la ley y, cada vez que ocurren situaciones similares, toca volver a pasar por la corte. Por eso, sabiendo que los concursos de acreedores se van a producir, la Administración debe favorecer las liquidaciones para poder volver a generar riqueza cuanto antes.
Vídeo
En algún momento, cualquier empresa puede entrar en concurso de acreedores y, por tanto, el empresario se ve en la obligación de liquidarla. Por eso, no incluir las resoluciones que han dado el Tribunal Supremo y la Unión Europea en la ley lo único que hace es poner trabas, aunque el resultado final sea el mismo. Todo ello se podía arreglar fácilmente especificando cuales son los procedimientos para liquidar las deudas con la administración pública. Sin embargo no se ha hecho así, dejando a las claras que vuelve a haber incertidumbre jurídica para el tejido empresarial.
Y como siempre recordamos, si queréis estar informados acerca de las últimas noticias relacionadas con autónomos y pymes, no dudéis en visitar nuestro canal así como nuestra página web. Además, al respecto de la ley concursal hemos preparado también un vídeo en el que hablamos más específicamente de lo que ésta supone. ¡No os lo podéis perder!