Cómo darse de alta como autónomo en cuatro sencillos pasos
En esta entrada de «Aprender a Emprender» vamos a conocer cómo darse de alta como autónomo en cuatro sencillos pasos. Además podrás ver que, lo que parece un trabajo tedioso y complicado es más fácil de lo que parece.
Entre estos pasos a realizar vamos a tener que tener en cuenta a la Agencia Tributaria, el RETA, diferentes licencias que deberemos obtener o la Seguridad Social.
Índice
La Agencia Tributaria
Es necesario presentar el Modelo 036/037 a la Agencia Tributaria. En este documento tendremos que rellenar una serie de datos personales. Entre ellos, nuestro nombre y apellidos, DNI o dirección de la actividad. Además, debemos especificar cuál es nuestra actividad, incluyendo el código IAE que identifique la misma.
Una vez hallamos realizado estos trámites y tengamos una fecha de alta en el Registro de Empresarios Profesionales y Retenedores, estaremos dados de alta en Hacienda.
Por otro lado, es importante reflejar los impuestos que estamos obligados a presentar. Esto va a depender de la actividad que realicemos. Todo ello deberá quedar reflejado en el Modelo 036/037.
Nota: El Modelo 037 es una versión abreviada del Modelo 036. Este documento es el que tendremos que presentar de forma mayoritaria.
Hay tres maneras posibles para darse de alta en Hacienda:
- De forma presencial: Como todo, tiene sus ventajas e inconvenientes. Sin embargo, podrás disponer de la ayuda de un funcionario que te guíe y aconseje a la hora de rellenar el documento.
- De manera telemática: Es necesario obtener de antemano el certificado digital. Si tenéis dudas al respecto de como conseguirlo, consulta el artículo que hicimos relativo a esta cuestión.
- A través de terceros: Toda la tramitación se puede realizar a través de terceros. Esto implica confiar en una gestoría, asesoría u otro organismo público que se encargue de la presentación de toda la documentación.
La seguridad social
El segundo paso consiste en darse de alta en el RETA. La legislación española dice que, independientemente del rendimiento económico que se tenga con la actividad profesional, es obligatorio darse de alta como autónomo en el RETA.
Ten en cuenta que, de no hacerlo, la Seguridad Social te reclamará todas las cuotas que no hayas abonado, con el consiguiente recargo del 20%. Una cantidad de dinero muy importante que se puede evitar de una manera muy sencilla.
Por ello, se desmiente el mito que dice que si ganas menos del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) no es necesario darse de alta en el RETA. Si quieres saber más acerca de ello, consulta el vídeo que hicimos al respecto de este tema.
Para darse de alta en la Seguridad Social es necesario rellenar el Modelo TA0521. En este caso, es necesario acudir a la Seguridad Social para presentar el documento. Pero, como en el caso del Modelo 036/037, también se podrá realizar de manera telemática si poseemos nuestro certificado digital o a través de un tercero de confianza.
Además, será importante tener en consideración cuál es la cuota de autónomos que tendremos que abonar en función del tipo de autónomo que seamos.
Las licencias necesarias
El tercer paso a realizar es el de obtener las licencias necesarias dependiendo de la actividad realizada. Estos trámites serán necesarios si necesitas de un local, una oficina, realizar obras, etc.
Para obtener las licencias debes ir a tu ayuntamiento para enterarte de cuáles son las condiciones específicas para tu actividad en tu municipio. Es aconsejable que, antes de alquilar un espacio en el que desarrollar tu actividad, conozcas las ordenanzas municipales. ¡Ten cuidado!
En caso de tener trabajadores…
Si el desarrollo de tu actividad va a requerir de contratar trabajadores, deberás comunicarle a la Seguridad Social la apertura de un nuevo centro de trabajo.
Ellos te proporcionarán un código de cotización de la empresa. Con él podrás realizar todos los trámites relativos a los trabajadores; altas, bajas, finiquitos, etc. Además, si tienes diferentes de trabajo en diferentes provincias o diferentes especialidades, deberás tener un código para cada centro comunicado a la Seguridad Social.
Nota: Este paso solo será necesario si vas a contratar trabajadores. Sino no te hará falta realizarlo.
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Vídeo
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