Cambio de criterio en la tarifa plana para autónomos societarios

El principal inconveniente que tenía la posibilidad de elegir la forma jurídica de nuestra sociedad era el problema que se encontraban los autónomos societarios. Estos no podían acogerse a la tarifa plana para autónomos que les permitía a estos no tener que pagar la cuota íntegra a la Seguridad Social. Una cuestión que nunca estuvo marcada por la ley sino que fue a criterio arbitrario de la Administración.
La justicia sentenció en multitud de ocasiones a favor de los autónomos societarios pero la Seguridad Social se negó a cambiar su criterio. Ahora, después de muchos años, la situación ha cambiado. Los autónomos societarios también tendrán derecho a la tarifa bonificada que, cabe recordar, no es la misma que la de un autónomo con actividad.
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¿Qué supone la tarifa plana para autónomos?
Este cambio de criterio supone, entre otras cosas, que haya autónomos que puedan reclamar el dinero cotizado de más durante los últimos cuatro años. De hecho, ya se están empezando a dar estas devoluciones. El principal problema surge con todos aquellos autónomos societarios que, a sabiendas de que les iban a rechazar la solicitud, no la realizaron. Ahora no tienen manera de demostrar que querían esta cuota bonificada por lo que se les va a poder devolver el dinero que han pagado de más.
Como únicamente se puede reclamar el dinero correspondiente a los últimos cuatro años, si eres autónomo societario desde hace más tiempo, habrá una parte que no te será devuelta y, aunque te corresponde, se quedará la Seguridad Social.
La tarifa bonificada actual
Para poder solicitar la nueva tarifa plana para autónomos societarios, hay que cumplir el mismo requisito que los autónomos con actividad: ser nuevo autónomo. ¿Y qué quiere decir ser nuevo autónomo? No haber sido autónomo ni haber estado de alta como tal durante los dos últimos años.
Una vez realizado este paso, al nuevo autónomo societario se le van a aplicar los descuentos propios de la tarifa plana para autónomos. Esta no es una cantidad fija. Cuando hablamos de que el autónomo con actividad paga alrededor de 65€, hablamos de que es una reducción del 80% en la base de cotización mínima de los autónomos con actividad.
El autónomo societario, al tener una base de cotización superior, será mayor. Como también se le aplica el 80%, el resultado será que la cuota a pagar por el autónomo societario será de 85€. Todo ello durante los primeros 12 meses y si la base de cotización es la mínima. Con cualquier otro tipo de base de cotización, habrá que aplicar el mismo criterio: calcular el 80% de esa base de cotización.
Durante los seis primeros meses del segundo año, la cuota tendrá una bonificación del 50% y los últimos seis meses la reducción será del 30%, Si además el autónomo entra dentro del rango de edad considerado como joven -hombres hasta los 30 años y mujeres hasta los 35 años- el tercer año también tendrán una bonificación en la cuota del 30%.
Vídeo
El cambio de criterio con la figura del autónomo societario es una buena noticia ya que fomenta la creación de empresas y, por extensión, de Sociedades Limitadas. Como ya sabemos, esta forma jurídica tiene grandes ventajas con respecto al autónomo ya que permite responder antes las deudas únicamente con el capital aportado y no con todo el patrimonio personal como le ocurre a los autónomos.
Si queréis seguir informados acerca de las novedades que se producen en el colectivo de autónomos y pymes, visitad nuestro canal así como nuestra web. En ambas actualizamos cada día la situación y explicamos las últimas noticias. También hemos preparado un vídeo en el que explicamos más detalladamente en qué consiste este cambio en la tarifa plana. ¡No te lo puedes perder!