Aplazamiento en la presentación y el pago de impuestos

La presentación y el pago de impuestos se han vuelto a ver aplazados gracias a las reivindicaciones del tejido empresarial. Debido a la situación del estado de alarma, no tenía mucho sentido tener que presentar la tributación de este trimestre. Además, se consideró a las gestorías como actividad esencial precisamente por este motivo.
Sin embargo, esta situación conllevaba muchos problemas y riesgos para la mayoría de empresarios, que se tenían que desplazar hasta sus lugares de trabajo para buscar toda la documentación necesaria y llevarlas a las gestorías. Las gestorías por su parte, entre los ERTEs, los ceses de actividad y la información que varía cada día, están cerca del colapso.
Por suerte e in extremis, el Gobierno mediante Real Decreto publicado en el BOE ha aplazado la presentación de impuestos. Recordemos que el 15 de abril era el último día para aquellos que los abonan vía domiciliación bancaria. La obligación de aplazamiento y liquidación de impuestos se traslada a un mes, hasta el 20 de mayo.
Índice
¿Qué supone este aplazamiento?
Los principales impuestos que quedan aplazados son los siguientes:
- Modelo 303 para la presentación del IVA.
- Modelo 130 del IRPF.
- Modelo 115 para aquellos que tengan un local en arrendamiento.
- Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
Si queremos presentarlos vía domiciliación bancaria, tendremos hasta el próximo día 15 de mayo. Por su parte, si optamos por la liquidación mediante código NRC, este quedará pospuesto hasta el próximo 20 de mayo.
¿Y dónde está el problema?
El principal problema del aplazamiento del pago de impuestos está en la improvisación, puesto que la medida fue aprobada un día antes de que finalizara el plazo. Esto supone que aquellos que hicieron el trabajo cuando tocaba, se ven perjudicados. Es en este momento cuando surgen las incógnitas. ¿Y ahora qué ocurre si ya he presentado mis impuestos? ¿Me los van a domiciliar el día 20? ¿Me los pasarán el 20 de mayo?
En el Real Decreto no sale especificado, por lo que será obligación de la Administración dar respuesta a esta problemática. Ahora no se sabe qué va a ocurrir, por lo que se ha generado más inseguridad jurídica. Desde aquí entendemos que si se aplazan un mes, a pesar de haber hecho ya todo el papeleo, se procederá a la liquidación dentro de un mes.
Otra duda derivada de este aplazamiento tiene que ver con la nueva modalidad de pago que se había habilitado, la moratoria de seis meses, para presentar estos el día 6 de noviembre. Recordamos que esta moratoria aplicaba tres meses sin intereses y otros tres con intereses. Pero, los que ya han presentado sus impuestos y han solicitado el aplazamiento, ¿tienen posteriormente un mes más para liquidarlos? ¿Tienen hasta el 6 de diciembre en vez de hasta el 6 de noviembre? Esta aclaración tan necesaria tampoco se especifica en el BOE.
¿Qué se refleja en el BOE?
Acerca de la resolución relativa al aplazamiento y pago de impuestos, el BOE dice lo siguiente: «En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros».
Esto quiere decir que si en 2019 nuestra empresa facturó más de 600.000 euros, no te podrás acoger a este aplazamiento de impuestos y liquidaciones. Si somos una empresa que forma parte de un grupo y tenemos consolidados los IVAs, tampoco podremos ser beneficiarios de esta prestación.
El pago de impuestos
Una medida que se ha improvisado completamente, a pesar de que se estaba reivindicando desde el colectivo. No obstante, recordemos que no se nos exonera de la presentación de los impuestos sino que se nos da un mes más de plazo para hacerlo.
Además, las previsiones vaticinan que la situación para el próximo 20 de mayo va a seguir igual que está ahora mismo o incluso más complicada, puesto que se seguirán teniendo gastos fijos. Una medida que no supone más que un parche que, eso sí, aliviará el trabajo de las gestorías y empresarios, que tendrán un tiempo extra para realizar todos los trámites.
Vídeo
Hoy tocaba traer noticias de última hora ya que el Gobierno, vía Real Decreto y anunciado en el BOE aprobó esta medida el día 14 de abril, justo un día antes de que se acabara el plazo. Tendremos que ver en qué situación nos encontramos dentro de un mes, sin descartar que para entonces se produzca otro aplazamiento debido a la situación en la que nos encontraremos miles de autónomos.
Desde aquí aconsejamos a los empresarios que vayan realizando el papeleo para poder presentarlo lo antes posible. Y si quieres seguir al tanto de las novedades que ocurren alrededor del coronavirus y sus consecuencias sobre el tejido empresarial, no te olvides de ver el vídeo y visitar nuestro canal. ¿¡A qué estás esperando!?