Cómo realizar el procedimiento del cese de actividad paso a paso

El cese de actividad extraordinario por la crisis del coronavirus permitirá a los autónomos solicitar esta medida sin la necesidad de tener que darse de baja en Hacienda o en la Seguridad Social. En teoría, puede ser solicitado por todos los autónomos aunque hay dos situaciones preferentes para su requerimiento: autónomos cuya actividad haya sido suspendida por la orden ministerial del estado de alarma o aquellos que, en el mes anterior a la presentación del cese de actividad, hayan visto reducido en un 75% o más la facturación.
En cualquier caso, vamos a ver cuáles son estas actividades y bajo que condiciones se puede aspirar al cese de actividad.
Índice
¿Qué autónomos pueden acogerse al cese de actividad extraordinario?
Los autónomos que pueden acogerse al cese de actividad son los siguientes:
- Los autónomos que hayan visto suspendida su actividad por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo. Por lo tanto, desde esta fecha puede ser solicitada esta medida provocada por el COVID-19.
- En segundo lugar, los autónomos que hayan visto reducida su facturación en un 75% con respecto a la media de los últimos seis meses. El principal problema es que esta reducción debe ser con respecto al mes anterior, por lo tanto, en marzo no podrá ser solicitada ya que febrero ha transcurrido con total normalidad y en el mes de abril parece que tampoco podrá ser así ya que, con la mitad del mes trabajado, será complicado justificar una bajada tan drástica.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Para ser beneficiarios de estas ayudas extraordinarias debemos cumplir una serie de requisitos:
- En primer lugar, el autónomo debe haber estado dado de alta en el RETA justo antes del 14 de marzo.
- Que la actividad desarrollada aparezca como suspendida en el Real Decreto del pasado 14 de marzo.
- Haber visto reducida nuestra facturación en un 75% con respecto al mes anterior. Los autónomos societarios pueden encontrarse con problemas para demostrar que su volumen de negocio se ha reducido hasta en ese 75% ya que su actividad no es propia sino la de la Sociedad Limitada. Al respecto de lo que ocurrirá con ellos, el Gobierno no ha sido muy explícito por lo que deberán pedir la ayuda y esperar a la respuesta.
- Estar al corriente de pago en la Seguridad Social, aunque haya plazos para ponerse al día. Es importante recordar que el 31 de marzo todos los autónomos deberán abonar la cuota íntegra del mes de marzo, a pesar de las contingencias que se han producido y que han impedido el desarrollo normal de la actividad durante el mes entero. Habrá que pagar esta cuota para poder solicitar en abril la ayuda por cese de actividad.
- No cesar la actividad en Hacienda o Seguridad Social, es decir, no darse de baja, ya que no estaremos solicitando el cese de actividad extraordinario sino que directamente habremos puesto fin a la misma.

Requisitos necesarios para solicitar el cese de actividad extraordinario
¿Cuál es la cuantía a recibir por cese de actividad?
Según el Real Decreto, el autónomo percibirá un 70% de la base reguladora, por lo que se recibirá en función de lo que se esté cotizando. Como en la mayoría de los casos se paga paga la cuota mínima de autónomos, la cantidad rondará cerca de los 660€.
¿Cuánto tiempo va a durar la ayuda?
La duración de esta ayuda extraordinaria por cese de actividad, según dice el Real Decreto, durará un mes o, en su defecto, hasta el última día del último mes en el que hayamos estado en estado de alarma. Además, tal y como ha confirmado el Ministro, aquel autónomo que haya visto concedido su requerimiento por cese de actividad, no cotizará ese mes a la Seguridad Social.
¿En dónde solicito el cese de actividad?
Al igual que sucede con el cese de actividad común, este cese extraordinario se solicita en las mutuas, ya que son ellas las únicas encargadas de concederlo o no. Para saber cuál es la mutua que nos corresponde, es la misma que marcamos al darnos de alta en la Seguridad Social. En su web tendréis que rellenar un formulario en el que especificaréis si sois de esos autónomos que han visto cesada su actividad por el Real Decreto o, en contraposición, habéis visto reducida la actividad en un 75%.
Vídeo
Como hemos visto, de momento en marzo los autónomos no pueden aspirar a ese cese de actividad que les solucione las contingencias económicas provocadas por esta alarma sanitaria. Y a partir del mes de abril habrá que ver cuántos son los autónomos que ven concedida su demanda porque de momento, siguen pagando al Estado por ver cómo su negocio está parado temporalmente.
Además, cabe recordar que el cese de actividad tradicional ya dejaba un 50-60% de solicitudes denegadas, por lo que no hay motivos para pensar que ahora será diferente aunque la situación sea extraordinaria.
Como siempre, hemos preparado un vídeo en el que explicamos más detalladamente cuál es la situación actual, cuáles son las novedades que trae el Ejecutivo para los autónomos, que no te cuentan de forma explícita y cómo podemos solicitar paso a paso ese cese de actividad extraordinario. ¡No te lo pierdas!