Cómo realizar el procedimiento del ERTE paso a paso

El ERTE, o expediente de regulación temporal de empleo, es una de las medidas económicas aprobadas por el Gobierno para afrontar la crisis sanitaria que está asolando a España y de este modo ayudar al tejido empresarial. Debido a que las actividades se han parado, no hay negocios y muchas empresas tienen dificultades para seguir asumiendo los costes en salarios ante la falta de ingresos.
El procedimiento del ERTE ya existía pero ahora se tramita por procedimiento de causa de fuerza mayor. El ERTE consiste en reducir, en algunos casos hasta el 100%, las horas de trabajo de los empleados. Posteriormente se le solicita al Estado que sean los fondos de garantía los que se encarguen de cubrir la parte del salario que la empresa no puede afrontar.
Índice
¿Cómo se inicia un ERTE?
En primer lugar, el ERTE debe ser comunicado a los trabajadores. En caso de que haya representantes de los trabajadores, será a ellos a quienes se les notifique esta situación. Una vez realizado este paso, deberemos comunicárselo a la administración, solicitando un ERTE por fuerza mayor, motivado por el Covid-19 en este caso. Para ello, será necesario elaborar una memoria explicando las razones por las cuáles la situación actual ha afectado a nuestro negocio y nos vemos en la tesitura de pedir el ERTE.
Para que la administración considere válida la memoria, ésta debe contener:
- Trabajo que desempeña la empresa. En otras palabras, describir nuestra actividad.
- Tiempo que lleva la empresa realizando la actividad, acompañado de una breve descripción de ésta antes de que llegara la crisis actual.
- Proporcionar la localización de nuestra empresa y de nuestros centros de trabajo.
- Descripción de la situación económica local; cuáles negocios están abiertos, cuáles no lo están o si sigue habiendo clientes operativos. En definitiva, la razón que impide que sigamos desarrollando nuestra actividad.
- Enumeración y descripción de los trabajadores que van a ser incluidos en el ERTE; cuál es un trabajo, cuál es su rol y definir de forma clara y precisa cuáles son sus labores principales dentro de la empresa para que la autoridad laboral entienda que esos puestos no pueden seguir dedicándose el 100% de su jornada laboral.
- Explicar si hemos aplicado otras medidas alternativas como el permiso del disfrute de los días de vacaciones por ejemplo.
- La duración que entendemos que va a durar este ERTE. No vale con argumentar que el tiempo de duración será el tiempo en que dure el estado de alerta, aunque sea lo más lógico. Debemos ponderar, en función de la situación, cuánto tiempo consideramos que va a durar nuestro ERTE. La respuesta no es vinculante, es decir, en caso de decir un mes, no nos concederán solamente ese mes.
- Decir cuándo creemos que volveremos a la situación de actividad normal, aún sabiendo que ésta no depende de nosotros sino de cuánto se prolongue en el tiempo la alerta sanitaria.
Es necesario seguir los procedimientos
Nos encontramos en un estado de alarma propiciado por una alerta sanitaria, una situación que todos entendemos, pero eso no es eximente de seguir los procedimientos. Debe ser la administración la que, después de revisar nuestra memoria, considere que hemos esgrimido causas de fuerza mayor para no poder proseguir con nuestra actividad con normalidad.
Aunque en la mayoría de casos va a estar justificado, puesto que la causa de fuerza mayor está presente, hay que seguir el mismo procedimiento, incluso sin distinción del número de trabajadores que se van a incluir en el ERTE. Es el mismo procedimiento ya sea uno, tres, diez o cincuenta.
La resolución de la autoridad laboral debe llegar en un plazo de cinco días. Ésta reconocerá la causa de fuerza mayor en nuestro caso y nos permitirá tomar esta medida con carácter retroactivo desde que comenzó la alerta sanitaria. A partir de entonces, o nuestra gestoría o nosotros mismos, deberemos tramitar las bajas y todos los trámites burocráticos derivados de las mismas.
¿Qué sucede una vez aprobado el ERTE?
Una vez aprobado el ERTE deberemos ver qué proporción de la jornada aplicamos en él. Si aplicamos el 100% de la jornada, deberán ser los medios que tiene el Estado los que se hagan cargo de abonar las nóminas. Hablamos del 70% de la base reguladora por lo que los trabajadores van a cobrar menos de lo que estaban cobrando asiduamente.
El ERTE puede afectar a un puesto de trabajo el porcentaje de tiempo que consideremos oportuno, ya sea un 10%, 20%, 50% o 100%, para proseguir con nuestra actividad.
Por otro lado, es necesario saber que las empresas de menos de 50 trabajadores, la gran mayoría en España, están exoneradas de pagar la cuota de empresas al 100%. Esto quiere decir que no habrá que hacer pago a la Seguridad Social por los trabajadores que están incluidos en el ERTE por causas de fuerza mayor como es esta alerta sanitaria.
Vídeo
Consideramos de vital importancia en estos días repasar qué es y cómo se realiza este procedimiento del ERTE, que podemos aplicar y que se aprobó el pasado martes día 17 de marzo en el Consejo de Ministros, que se publicó en el BOE y que permite a las empresas acogerse a estas medidas excepcionales para no tener que prescindir del personal y que éste se pueda seguir dedicando a la empresa las horas que sean necesarias.
Recordad que es una herramienta muy útil para dejar en pausa ciertos contratos laborales y cuando se vuelva a la normalidad, recuperar el empleo de todos los trabajadores.
Además, como es habitual, también hemos preparado un vídeo en el que hablamos de este procedimiento, por lo que si prefieres escuchar la explicación, ¡no dudes en verlo!