La capitalización del paro

La capitalización del paro o pago único es una medida que permite la administración, a la hora de montar un negocio o iniciar una actividad por cuenta propia, de recibir en un único pago todo el derecho económico que tenemos acumulado durante el desempleo.
Este recurso debemos solicitarlo a la administración, siendo capaces de justificar que el dinero va a ser para poner en marcha nuestra actividad. Una vez hemos sido capaces de aportar toda la documentación necesaria para justificar el motivo de la solicitud, tendremos derecho a cobrar el 100% de la capitalización del paro.
Índice
¿Quién puede optar a la capitalización del paro?
Los individuos que son susceptibles de optar a la capitalización del paro son aquellos que ya tengan el derecho reconocido a cobrar esta prestación económica de desempleo y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
- No haber iniciado todavía la actividad económica ni estar dados de alta en la seguridad social como autónomos. Quien no cumpla este requisito no tendrá derecho a la prestación y por lo tanto no podrá solicitar el pago único.
- Tener, al menos, tres mensualidades pendientes de recibir.
- No haber sido beneficiarios de la capitalización del paro en los últimos cuatro años.
- Ser capaces de acreditar, en un plazo máximo de un mes, que nos hemos incorporado a una cooperativa, a una sociedad laboral, a una sociedad limitada o que hemos comenzado de manera efectiva nuestra actividad como autónomos.
- No haber impugnado el despido que nos da derecho a poder solicitar el pago único puesto que no podremos pedir éste hasta que se resuelva el despido.
¿Qué podemos pedir en el pago único?
Hasta hace unos años, no era posible solicitar el 100% de la capitalización del paro si se daban una serie de circunstancias. Por ejemplo, las personas mayores de 35 años solo tenían derecho a solicitar el 60% del total de la prestación.
A día de hoy esta situación ha cambiado y ya es posible solicitar el 100% del pago único para cualquier persona independientemente de la edad. En cualquier caso, es obligatorio justificar la petición con una memoria de inversión. Con este proceso, la administración determinará cuanta inversión se adecua a la inversión justificada y si debe proporcionarte el 100% o un 70%.
El resto del dinero que no se proporciona en un único pago no se pierde, se acumula para posteriormente recibirlo en una serie de pagos mensuales que reducen la cuota a abonar a la Seguridad Social. En otras palabras, la prestación se cobra entera pero de golpe solo recibiremos la cantidad que hayamos sido capaces de justificar en la memoria de inversión.
¿Qué modalidades justifican la solicitud de la capitalización del paro?
El pago único por desempleo se puede pedir:
- Cuando nos convertimos en autónomos e iniciamos una actividad como empresario individual. En este momento se nos abren dos opciones:
- En primer lugar, justificar una inversión con el porcentaje que consideremos sobre la prestación por desempleo, que recibiremos en una única cuota.
- También podremos bonificar nuestras cotizaciones como autónomos a la Seguridad Social en los meses posteriores a la constitución de nuestra empresa.
- Sin embargo, existe la posibilidad de optar por un híbrido entre ambas opciones, pidiendo un porcentaje «X» del pago único y posteriormente bonificando la cuantía restante a través de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- En el momento en que ingresamos en una cooperativa. En esta tesitura nos enfrentamos a determinadas restricciones. Por ejemplo, solo se podrá solicitar como pago único la cuota obligatoria para poder ser cooperativistas. El resto solo podremos pedirlo para que nos sea bonificado mensualmente a través de las cuotas de la Seguridad Social.
- Al entrar a formar parte de una sociedad laboral. Al igual que con las cooperativas, solamente podremos requerir el pago inicial la cuota que tendremos que abonar para entrar a formar parte de la sociedad. El resto, del mismo modo que en las cooperativas.
- Durante el proceso de constitución de una sociedad limitada. Con las sociedades limitadas también tendremos una serie de condicionantes. Todo el capital solicitado debe formar parte del capital social de la empresa, teniendo en cuenta que éste sobrepasa los 3.000€ mínimos para la constitución de la sociedad. Por otro lado, es necesario poseer el control efectivo de la empresa, es decir, ser poseedores de más del 50% de las acciones de la compañía y ejercer un trabajo dentro de la misma. Ésto nos obliga a estar dados de alta en el RETA como autónomos societarios.
Vídeo
La capitalización del paro es un derecho pero a su vez una gran ventaja a la hora de iniciar una aventura empresarial. Por tanto, si estás pensando en iniciar una actividad por cuenta propia, deberás tener en cuenta esta fiscalidad que puede darte el espaldarazo económico necesario para la puesta en marcha.
No olvides que, dependiendo de la actividad que vayas a iniciar, tendrás una serie de limitaciones que te permitirán, o no, recibir el 100% del pago único o tener que bonificar cierta cantidad con los pagos mensuales a la Seguridad Social.
En cualquier caso, si quieres conocer más acerca de la capitalización del paro, no dudes en visitar el vídeo que hemos hecho para explicar este concepto que quizá es desconocido para mucha gente así como difícil de entender.