Los tipos de gastos deducibles para los autónomos
La deducción del IVA consiste en recuperar una cuota de IVA tras la adquisición de bienes y servicios exclusivos al sector de actividad al que pertenece la empresa.
Por ello, para que Hacienda le permita a los autónomos deducir los gastos, hay que cumplir tres condiciones:
- El gasto debe estar vinculado a la actividad en la que estamos dados de alta en Hacienda. Es un parámetro subjetivo.
- Tiene que estar suficientemente justificado.
- Debe estar registrado en nuestra contabilidad.
Índice
Gastos considerados deducibles por parte de Hacienda
Los gastos que Hacienda considera deducibles para los autónomos son los siguientes:
- Consumos de explotación: Se refiere a la compra de materias primas, mercadería o material de oficina a emplear en nuestra actividad. Este gasto deducible se calcula de la siguiente manera: Consumo = (Stock inicial + compras) – stock final. Por lo tanto, el resultado es el consumo que podremos deducir.
- Sueldos y salarios: Incluye las dietas y todo lo relacionado con el ámbito laboral de los trabajadores.
- Seguridad social: Esto es la cuota de autónomos en cualquier situación y, además, la de los empleados que tengan contrato en vigor.
- Otros gastos de personal: Se refiere a gastos como formación para empleados, seguros de accidentes laborales o las aportaciones a los planes de pensiones de los empleados.
- Arrendamientos y cánones: Alquileres, servicios de asistencia técnica o cánones.
- Reparaciones y conservación: Mantenimiento y reparación de bienes. No es posible deducir los gastos relativos a la ampliación o a la mejora de esos bienes.
- Servicios profesionales independientes: Contrataciones externas de personal para la empresa. Por ejemplo, un abogado o un notario.
- Otros servicios exteriores: Publicidad, transporte, suministros, electricidad, agua, etc.
- Tributos fiscalmente deducibles: Es el ejemplo del IBI o el IAE.
- IVA soportado: Siempre que no sea desgravable en el impuesto del IVA o que pertenezcan a regímenes especiales, como puede ser el recargo de equivalencia.
- Gastos financieros: Intereses de préstamos y créditos así como intereses por aplazamiento de impuestos con Hacienda.
- Amortizaciones: Por motivos como deterioro o depreciación de los bienes como autónomos.
- Pérdida de valor de elementos patrimoniales
- Otros gastos deducibles: Compra de diversos bienes, como libros o asistencia congresos.
- Gastos de difícil justificación: Si el autónomo se encuentra en estimación directa justificada, tendrá un 5% del rendimiento neto previo, con un tope de hasta 2.000€ al año.
- Provisiones fiscalmente deducibles: Solo aplica a autónomos que se encuentran en régimen de estimación directa no simplificada. Estos podrán deducir los gastos derivados de las devoluciones de facturas y de las facturas no pagadas.
Gastos no deducibles
De la misma manera que existen gastos deducibles para Hacienda, hay otros que no lo son. Estos gastos no deducibles son los siguientes:
- Multas y sanciones
- Donaciones
- Gastos de personal de empleados que viven en paraísos fiscales
- Pérdidas del juego
- IVA soportado que si es posible deducir en la declaración de la renta
Gastos especiales
Además de los gastos deducibles y no deducibles, existen una serie de desembolsos que se pueden catalogar como especiales debido a que son realmente complicados de justificar para deducirlos en nuestra declaración de impuestos. Estos serían:
- Gastos generados por el uso de nuestra vivienda personal como oficina: La nueva ley de autónomos reduce la desgravación por el uso de ciertos suministros como el agua, la electricidad o Internet. Por lo tanto, este se reduce a un porcentaje del porcentaje afecto de la vivienda a nuestra actividad.
- Teléfono móvil: El teléfono se puede utilizar tanto para la actividad profesional como personal. En este aspecto,el inspector de Hacienda puede tener dificultades para dirimir el ámbito de uso de nuestro teléfono. Por ello, es recomendable utilizar dos líneas bien diferenciadas. Así podremos desgravar el 100% del gasto de ese teléfono. En caso contrario, el porcentaje será de un 20% de esa factura.
- Vestuario y uniformes: Solamente es posible desgravar el gasto en uniformes y prendas que incluyan el logotipo de nuestra empresa. Así pues, actividades del sector artístico permiten más posibilidades a la hora de desgravar.
- Viajes y comidas profesionales: Es recomendable que todos estos gastos sean justificados, no solo con la factura, sino que también con la relación que guarda ese viaje o comida con tu actividad. Demostrar el cliente con el que has celebrado una comida y su relación con el proyecto será importante a la hora de justificar estos gastos ante cualquier inspector.
- Vehículo particular en uso profesional: La legislación actual dice que solo se pueden deducir esos gastos si nos encontramos en los epígrafes de transporte de viajeros, mercancías o tenemos una actividad comercial que lo justifique, como la enseñanza a conductores.
A tener en cuenta
Por lo tanto, los mencionados anteriormente son los gastos de un autónomo clasificados en función de si se pueden deducir o no.
El ser autónomo proporciona una serie de ventajas, como hemos visto. Y es que puedes desgravar una serie de gastos que se producen en el día a día en tu declaración de la renta.
De todos modos, debes tener en cuenta que son gastos que deben estar directamente relacionados con tu actividad empresarial. Y también debes ser capaz de poder justificar dichos desembolsos ante una inspección, aunque algunos de ellos son de difícil justificación puesto que están sujetos al criterio del inspector en cuestión.
Si estás pensando en hacerte autónomo deberás tener muy en cuenta estos gastos a la hora de iniciar tu propio proyecto. Además, deberás conocer cuáles son los trámites a realizar para darte de alta como autónomo, pasos que ya hemos explicado anteriormente.
Vídeo
Si eres autónomo y sigues teniendo dudas acerca del tipo de gastos que puedes deducir y cuáles no, no dudes en consultar el vídeo.